miércoles, 12 de enero de 2011

PRIMERA CONSULTA: DATOS PERMISO DE CIRCULACION

Mi primera pregunta está encaminada al nuevo criterio de la Dirección General de Tráfico de no hacer constar en el permiso de circulación el domicilio del vehículo. Eso, a mi entender, contraviene lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (T.R.L.R.H.L), en el que se expresa que "La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo".
  Como se puede apreciar se crea un vacío legal importante así como problemas para los Ayuntamientos y, también, para los contribuyentes.






1.- De acuerdo con el Anexo XIII del R.G.Vehículos RD 2822/98 es un dato imprescindible del permiso de circulación el domicilio del vehículo.
2.- Por otro lado en el Art 59.bis LSV RD 330/90 se dice lo siguiente ( en rojo)
Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa. 
1. El titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este domicilio se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar a la Dirección General de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.
2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Dirección General de Tráfico asignará además a todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores.
4. La asignación de la Dirección Electrónica Vial se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos, con carácter previo a su inclusión.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en esa Dirección Electrónica Vial conforme se establece en el artículo 77, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
6. En la Dirección Electrónica Vial además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta Ley. 

Conclusión:
En principio no debería desaparecer ese dato y en el historial de tráfico puede aparecer el dato del domicilio a efectos fiscales.
Tráfico está intentando que nos relacionemos con ellos a través de internet por lo que se hace imprescindible tener acceso a su oficina virtual para obtener el historial del vehículo.
El problema creo que vendría si en las cintas de tráfico ese dato no apareciera.

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