miércoles, 12 de enero de 2011

SE PUEDEN COMPENSAR DEUDAS DE OFICIO

Nos planteabamos esta mañana ,  cómo debíamos actuar con algunos ingresos indebidos.
Algunos  contribuyentes a los que le correspondería devolución  tienen pendientes deudas en ejecutiva y en voluntaria.
Nos preguntábamos porqué nuestra aplicación informática no compensaba automáticamente las deudas en voluntaria.

La respuesta la encontramos como siempre en el sentido común y en la Ley General Tributaria.



El sentido común : si aplicamos los excesos a deuda en voluntaria  podríamos  generar otro ingreso indebido si el contribuyente abona esa deuda en voluntaria y la Administración por otro lado compensa esa misma deuda.

Ley General tributaria: Sólo permite la compensación de deudas de oficio en ejecutiva , en voluntaria sólo en liquidaciones procedentes de procedimientos de inspección (Comprobación limitada).


Artículo 73. Compensación de oficio.
1. La Administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo.
Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 de esta Ley.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Julio Antonio,

un Ayuntamiento en vía ejecutiva puede compensar de oficio una deuda o la LGT sólo se refiere a Administración Tributaria Estatal?

Anónimo dijo...

Hola Juan Antonio,

Los ayuntamientos de oficio pueden compensar una deuda tributaria que se encuentre en periodo ejecutivo o la LGT sólo se refiere a la Administración Tributaria Estatal?

Muchas gracias

Unknown dijo...

La LGT es plenamente aplicable a las Entidades locales según el art 12.1 TRLRHL