miércoles, 17 de marzo de 2010

LA ANULACION DE LA SUBIDA DEL IBI DEL 2008 EN LA CIUDAD DE LEON

En primer lugar no quiero entrar en cuestiones políticas , en consecuencia me gustaría hacer las siguientes consideraciones:

1.-El TSCYL ha anulado la subida del IBI de la ciudad de León porque la modificación de la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento el día 28 de diciembre de 2007 se publica formalmente en el BOP de 31 de diciembre el cual materialmente se publica digitalmente el dia 2 de enero y en papel el día 3 de enero de 2008.
Un caso similar ocurrió en Burgos.
2.-Nos encontramos , otra vez , en la eterna lucha entre el cumplimiento formal de las obligaciones y su ejecución material.
3.-Formalmente la exigencia de publicar la modificación de la ordenanza antes de la entrada en vigor se ha cumplido , materialmente no. Realmente con esa premura es materialmente imposible publicar el día 31 de diciembre ; lo habitual es que las publicaciones del día 31 no aparezcan ese mismo día .
4.-¿Se produce realmente indefensión al ciudadano ?
5.-¿Cuántas ordenanzas y presupuestos serían nulos aplicando este criterio?

Me gustaría acceder al texto íntegro de la sentencia para tener una visión completa , solamente he podido acceder a comentarios de prensa y de la Cámara de la Propiedad Urbana.
Aquí dejo un link a la Cámara de la Propiedad Urbana
http://www.camaraurbanacyle.es/portal/images/content/Boletines_2010/B063/B063_7.pdf

Si alguién dispone del texto íntegro de la sentencia puede ponerse en contacto conmigo y la podemos colgar en el blog para estudiarla.
Saludos

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