Don José es propietario de un edificio de tres plantas desde el 1 de marzo de 1980, según consta en escritura pública, constituyendo a favor de su hijo Juan, el 10 de agosto de 2008, el derecho a construir sobre su edificio, otras tres plantas con idéntico volumen que el que tienen las ya construidas.
Realizar la liquidación por el IIVNTU, sabiendo que la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de San Juan de Puerto en el que está situado el edificio establece los siguientes porcentajes de incremento.
Y los siguientes tipos de gravamen :
Período de 16 a 20 años 27%
1) El valor catastral del solar a efectos del IBI es de 16.000 euros.
2) En la escritura pública de constitución del derecho no se ha establecido módulo de proporcionalidad alguno.
Porcentaje correspondiente al derecho a construir : 50%
La constitución del derecho a elevar tres plantas sobre las ya edificadas se reconoce en 107.2.cTRLHL.
En la escritura no se ha establecido módulo de proporcionalidad pero sabemos que eleva tres plantas donde ya existían otras tres con idéntico volumen, está claro que la proporción del derecho sobre la totalidad del edificio es del 50%.
Valor catastral resultante: 8.000 €.
Porcentaje anual del derecho a elevar x 0,03 x 20 años
Base Imponible 4.800 €
Tipo de gravamen x 0,27
El tipo de gravamen del 27% indicado en el enunciado por el máximo de los veinte años.
El tipo de gravamen del 27% indicado en el enunciado por el máximo de los veinte años.
CUOTA TRIBUTARIA ÍNTEGRA 1.296 €
1 comentario:
Este era un caso que quedó en el tintero.
Ya no hay más.
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