miércoles, 23 de diciembre de 2009

RESUMEN DE LA TASA GERSUL

Parece ser que la Diputación de León dejará de prestar sus servicios recaudatorios y de gestión a GERSUL; no obstante al menos durante algún tiempo seguiremos aplicandola  y , en todo caso , seremos sus sujetos pasivos como simples ciudadanos.
Es imprescindible conocer los aspectos básicos de la ordenanza que ha sufrido varias modificaciones desde su aprobación inicial.

La compañera Susana Vicente ha realizado un resumen de los aspectos principales de la tasa de Gersul que se exponen a continuación  .




ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSFERENCIA, CLASIFICACIÓN, TRATAMIENTO, VALORIZACIÓN Y , EN SU CASO, ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE ORIGEN MUNICIPAL.




I -FUNDAMENTO LEGAL .NATURALEZA Y OBJETO


II- DEFINICIONES DEL HECHO IMPONIBLE.


III- HECHO IMPONIBLE.


IV-OBLIGADOS TRIBUTARIOS, SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS.

V  EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES


VI- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

VII.- BASE IMPONIBLE. LIQUIDABLE. CUOTA TRIBUTARIA

VIII NORMAS DE GESTIÓN


IX  INFRACCIONES Y SANCIONES

X  NORMAS COMPLEMENTARIAS



















I -FUNDAMENTO LEGAL .NATURALEZA Y OBJETO


Art.1)Establecimiento de la tasa por prestación del servicio de transferencia , clasificación , tratamiento , valorización y eliminación de residuos urbanos de origen municipal.
Cobertura legal: art. 133.2 y 142 CE , art. 6, 7, 36 Estatutos del Consorcio, art. 166 ley 7/85 02/04. art. 4.3. y 20.4 ley 10/98 21/04, art. 15 y 20.4 s) RDL 2/2004 05/03.

II- DEFINICIONES DEL HECHO IMPONIBLE.


Art.2) (modificado BOP 03/08/09) Residuo.- Sustancia u objeto perteneciente a las categorías establecidas en el anexo de la ley 10/88 21/04 , además de aquellos que figuren en la lista europea de residuos.

Residuos urbanos o municipales.- Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, y aquellos que no tengan la calificación de peligrosos. Los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, animales domésticos, enseres, muebles , vehículos abandonados y los procedentes de obras menores.

Vivienda.- Domicilio particular, con independencia de que esté o no habitado efectivamente.

Oficinas.- Donde se ejerce actividad profesional. Titularidad pública o privada. Se incluye bancos , cajas y demás entidades de crédito.

Comercio.- Titularidad privada, para la venta y/ o distribución de productos o la prestación de servicios con contraprestación económica ( también talleres), incluidas las de carácter social, sin contraprestación económica.

Centros oficiales.- Titularidad Pública, pertenecientes a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local.

Industria.- Titularidad pública o privada para la fabricación , elaboración y transformación de materias primas en productos elaborados, para su comercialización, así como almacenaje de gran tonelaje y distribución al por mayor.

Gestión de los Residuos.- Recogida , almacenamiento , trasporte , valorización , eliminación de los RU a través de las estaciones de transferencia, plantas de clasificación y CTR provinciales .

Gestión Integral de Residuos Urbanos.- Gestión del residuo desde su recepción en la Estación de Transferencia hasta su eliminación.


III- HECHO IMPONIBLE.

 

Art.3) Hecho imponible.- La prestación del servicio público que no es de solicitud o recepción voluntaria, de gestión, de los residuos urbanos o municipales generados en viviendas , alojamientos, industrias , locales o establecimientos.
Los servicios se presumen realizados: en viviendas habitadas o susceptibles de ello y locales donde se ejerzan actividades comerciales , industriales , profesionales artísticas o de servicios.
En ambos casos siempre que figuren o reúnan las condiciones para estar de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles , tenga o no concedida las licencias de primera o segunda ocupación para el caso de las viviendas, de apertura  o autorización de inicio de la actividad para los locales o se compruebe físicamente el ejercicio del uso de la vivienda o la actividad económica.
También constituye el hecho imponible la prestación de servicios esporádicos, especiales y de carácter voluntario , previa solicitud del interesado, de tratamiento y eliminación de los  residuos voluminosos ( embalajes, muebles, enseres ...) , lodos y fangos procedentes de fosas sépticas y residuos de limpieza de alcantarillados, cuando la humedad no exceda , del 75% en agua.

No constituye hecho imponible el tratamiento de residuos no urbanos o municipales y en especial: vehículos , maquinaria , equipos industriales al final de su vida útil, con exclusión de vehículos abandonados, residuos industriales convencionales ( riesgo para el medio ambiente), lodos y fangos no autorizados por el Consorcio, residuos agrícolas, envases aplicados a la agricultura, restos humanos, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida exija la adopción de especiales medidas higiénicas, residuos especiales ( alimentos y productos caducados, muebles y enseres viejos, embalajes, aceites vegetales, animales muertos , tierras y escombros de obra civil y construcción , u otros considerados por los servicios técnicos del Consorcio), residuos peligrosos y otros peligrosos de origen doméstico ( colas , adhesivos , pinturas, barnices , disolventes, aceites minerales , aditivos, fluidos de automoción , medicamentos, residuos eléctricos o electrónicos, pilas , acumuladores , tubos fluorescentes, radiografías.),  residuos sanitarios  y los provenientes de mataderos.


IV-OBLIGADOS TRIBUTARIOS, SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS.


 Art. 4) Obligados tributarios. – Personas físicas o jurídicas y entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Contribuyentes, sustitutos , sucesores y demás establecidos en el art. 35.2 Ley General Tributaria., herencias yacentes, C.B, y entidades que constituyan unidad económica.

Art.35.2)  Ley General Tributaria. Obligados Tributarios
a) Los contribuyentes
b) Los sustitutos del contribuyente
c) Los obligados a realizar pagos fraccionados
d) Los retenedores
e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta
f) Los obligados a repercutir
g) Los obligados a soportar la repercusión
h) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta
i) Los sucesores
j) Los beneficiarios de supuestos de exención , devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

En virtud de este artículo serán además obligados tributarios los responsables a los que se refiere el art.41 de esta norma. Si concurren varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las obligaciones.

Si la Administración tan solo conoce la identidad de un titular , las liquidaciones se practicarán con este. El titular podría solicitar la división , para lo cual debe de facilitar el resto de los restantes obligados al pago, así como la parte proporcional en que deba cada uno de participar.




Art.5) Sujetos Pasivos.- Personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas por el servicio constitutivo del hecho imponible de esta tasa. También aquellas solicitantes de este servicio.

En concepto de sustituto.- Propietarios de viviendas y locales , quienes podrán repercutir, las cuotas sobre sus usuarios, beneficiarios del servicio.

Art.6) Responsables solidarios.- art.42 LGT . Responsables subsidiarios.- art. 43LGT

Art.42 LGT. Responsables solidarios

a)Las que sean causantes o colabores activamente en la realización de una infracción tributaria. Responsables también de la sanción
b) Los participes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
c)Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley, la responsabilidad establecida en esta letra se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirientes de elementos aislados , salvo que dichas adquisiciones , realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.
La responsabilidad a que se reviere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el art.39 de esta Ley.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.

2.- a) Los que sean causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
b) Los que , por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c)Los que , con conocimiento del embargo ,colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor , que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
4.- Se exigirá la responsabilidad solidaria según art.175 de la LGT.


Art.43- Responsables subsidiarios

a)Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que , habiendo estas cometido infracciones tributarias no hubiesen realizado los actos que sean de su incumbencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
b)Los administradores de hecho  o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
c)Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubieran satisfecho sus obligaciones tributarias.
d) Los adquirientes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria
e)Los agentes y comisionistas de Aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
f)Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios, por tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores.. No será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
g) Las personas  o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma fraudulenta.
h) Las personas  o entidades de las  que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma fraudulenta.






V  EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES



Art.7) Inexistentes

 

VI- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.


Art. (modificado BOP 03/08/09)  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde que comienza la prestación del servicio. La tasa se devenga el primer día del período impositivo. Las cuotas serán irreducibles , salvo:

a)      En declaraciones de alta: si el comienzo de la actividad no coincide con el año natural, se calcula de forma proporcional al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el del alta.
b)      En declaraciones de baja:  Cuotas prorrateables  por meses naturales, excluido el de la baja. Derecho a devolución de la parte correspondiente a los trimestres, en los que no hubo servicio.
Cambios de domicilio ( sin variar la cuota), o de otro elemento del objeto tributario , con fecha posterior al devengo de la tasa , surten efectos para el ejercicio siguiente.

Aquellos beneficiarios no integrados en Gersul , el devengo comienza cuando se autorice , previa solicitud,  la prestación del servicio. El servicio se prestará previo pago del mismo.


VII.- BASE IMPONIBLE. LIQUIDABLE. CUOTA TRIBUTARIA.



Art.9) (modificado BOP 03/08/09) En los servicios de carácter periódico la base imponible será en función de la superficie del inmueble, en función de: ( para el 2008)

0-100 m2
101-500 m2
501-1000m2
1001-5000m2
Más de 5000m2
35,00 euros
105,00 euros
220,00 euros
700,00 euros
2150,00 euros

Para el ejercicio 2009:


0-100 m2
101-500 m2
501-1000m2
1001-5000m2
Más de 5000m2
36,40 euros
105,00 euros
220,00 euros
700,00 euros
2150,00 euros


Para su cómputo se tendrá en cuenta : ( regla 14.I. apartado F.b) RDL 1175/1990 28/09 por el que se aprueban las tarifas y reducciones del IAE):

20% de la superficie libre o descubierta que se dedique a depósitos de materias primas o productos, secaderos al aire libre y depósitos de agua. En actividades deportivas sólo un 5%  de su superficie , excepto la ocupada por gradas u otras instalaciones para ubicar al público, de la cual se computará el 20%.

40% de la superficie utilizada para actividades de temporada mediante ocupación en vía pública.

10% superficie de instalaciones deportivas y locales dedicados a espectáculos cinematográficos, teatrales... , excepto la zona para la ubicación del público , que será del 50%.

50% de la superficie en locales destinados a enseñanza ( cuando la actividad no esté exenta )

55% de la superficie de almacenes y depósitos.

55% de la superficie de los aparcamientos cubiertos.

Para los servicios de carácter esporádico B.I = toneladas métricas de residuos gestionados.

Base liquidable = base imponible                                 por no tener reducciones y exenciones.

Cuota tributaria = base imponible  x  coeficiente de incremento


Coeficiente de incremento:   comercio e industria 2,5; oficinas y centros oficiales. 1,1



Vivienda                  cuota tributaria fija 38,00 euros (2008); 40,00 euros (2009).



Actividades de culto, cuota tributaria fija en función de la superficie: ( ejercicio 2008)

0-100 m2
101-500 m2
501-1000m2
1001-5000m2
Más de 5000m2
38,50 euros
72,00 euros
150,00 euros
400,00 euros
1100,00 euros


Para el ejercicio 2009:

0-100 m2
101-500 m2
501-1000m2
1001-5000m2
Más de 5000m2
40,04 euros
72,00 euros
150,00 euros
400,00 euros
1100,00 euros

La cuota tributaria en los servicios de carácter periódico es anual, salvo en el alta , que se prorratea por meses completos a partir del mes siguiente al hecho imponible.

Si es a solicitud de interesado:
Cuota tributaria = base imponible  x  precio del servicio.



VIII NORMAS DE GESTIÓN



Art.10) Altas a instancia de parte: Cumplimentar solicitud antes de la prestación del servicio, señalando la tara y peso máximo del vehículo de transporte previsto. Acompañar resguardo de Depósito Previo.( PMA-Tara vehículo) x precio/ tonelada. Tras prestar el servicio , se realizará la liquidación, reintegrando el saldo resultante.

Art.11) (modificado BOP 02/07/09) La tasa se gestiona a partir de los padrones de la basura de los Ayuntamientos o Mancomunidades. Los sujetos pasivos deberán presentar las declaraciones de alta. La administración actuará de oficio , cuando tenga constancia de algún alta , notificándolo al contribuyente.
Las modificaciones surtirán efectos a partir del periodo impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca tal modificación.
Cobro anual , mediante recibo derivado del padrón.
Para industrias y comercios de superficie computable superior a 500 m2 fraccionarán el pago en tres periodos: 1 de abril, 1 de julio y 1 de noviembre.

Art.12) Las declaraciones de alta, baja y modificaciones se comunicarán al Ayuntamiento o Mancomunidad que corresponda, al Consorcio Provincial o al Órgano Gestor de la Recaudación de la Tasa ( Diputación de León)..
Presentación de estas declaraciones: un mes, a partir del día siguiente al que se produzca.
Para causar baja habrá que presentar: Referencia catastral y número fijo del inmueble, baja en IAE, baja en agua y energía eléctrica. Las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca el cese. Se podrá devolver la parte de los trimestres naturales en los que no se produzca el servicio. Las devoluciones solo se tramitarán a instancia de parte , adjuntando recibo original.

Art.13) Las modificaciones de los elementos tributarios surten efectos a partir del ejercicio siguiente al de su comunicación.

Art.14) Anualmente se formará el Padrón fiscal, previa incorporación de las variaciones , altas , bajas y modificaciones del ejercicio anterior. Este Padrón se someterá a información pública durante un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP. Durante este periodo se podrán presentar alegaciones y reclamaciones. Resueltas las reclamaciones, se elevará a definitivo.

Art 15) Las cuotas liquidadas y no satisfechas en periodo voluntario, se exigirán por vía de apremio.
Se inicia la vía ejecutiva, ( art.70 RGR) las notificaciones recibidas entre el uno y el quince de cada mes , se deberán de satisfacer hasta el veinte de ese mismo mes. Las recibidas entre el dieciséis y el último día del mes , hasta el día cinco del mes siguiente.
Si no se produce el pago , pasaría al embargo.


IX  INFRACCIONES Y SANCIONES



Art. 16) Según lo establecido en el Título IV de la LGT
La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso , la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

X  NORMAS COMPLEMENTARIAS


Art.18) En lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se tendrá en cuenta:
Ley 58/2003 de 17/12 – Ley General Tributaria
Real Decreto 939/2005 de 29/07 – Reglamento General de Recaudación
RDL 02/2004 de 05/03 TR Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


           

A tenor del art. 24 .1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, la comunicación del periodo de pago, en los tributos de cobro periódico , se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el  Boletín Oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
El anuncio de cobranza deberá contener al menos, el plazo de ingreso, la modalidad de cobro utilizable, los lugares, días y horas de ingreso, la advertencia de que , transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
El anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales.



En virtud del art. 102.3 de la Ley  General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Art 28.LGT Recargos en periodo ejecutivo.

5% s / la deuda  ----------- recargo ejecutivo. Antes de dictar providencia de apremio
10 % s / la deuda-----------recargo de apremio reducido.
20 % s / la deuda ---------- recargo de apremio ordinario. Compatible con intereses de demora



            Art.62 LGT Plazos para el pago.

            En liquidaciones

            Si la notificación de la liquidación es entre los días 1 y 15 de cada mes, el pagó se efectuará desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior. Si la notificación se produce , ente los días 16 y último de cada mes , desde la fecha de recepción  de la  notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

            En recibos


            Periodo voluntario de cobranza, entre el día  01 de septiembre y el 20 de noviembre.

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