miércoles, 30 de diciembre de 2009

CONCURSO DE ACREEDORES E IVTM

Se plantea el caso de empresas en concurso de acreedores , con deudas en vía ejecutiva por IVTM, cuyos administradores concursales venden o bien permiten la venta de los vehículos que generan dicha deuda para obtener liquidez y abonar o liquidar el pasivo de la sociedad ¿Cómo actuamos a la hora de transferir dichos vehículos?

Quizás mejor poner un ejemplo:
Camión LE6613U de la empresa X.
Declaración judicial del concurso 15 de mayo de 2009.
Providencia de apremio de la deuda 5 de junio de 2009.
Posterioremente el servicio recaudatorio recibe comunicación del juzgado mercantil correspondiente y Recaudación comunica al juzgado mercantil el importe de la deuda que se añade a la masa concursal. 
 El vehículo se vende a la empresa Y.
Dos posibilidades: el vehículo se vende a finales del 2009 o a principios de 2010.


El art 55 de la Ley Concursal indica lo siguiente:
1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.
3. Las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores serán nulas de pleno derecho.
4. Se exceptúa de las normas contenidas en los apartados anteriores lo establecido en esta Ley para los acreedores con garantía real.

En consecuencia al ser la declaración del concurso anterior a la providencia de apremio queda paralizado el procedimiento de apremio y no se puede perseguir la deuda en ejecutiva ni proceder a trabas o embargos para proceder al cobro de la deuda .

Art 99 TRLRHL Justificación del pago del impuesto. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
3. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.

La empresa Y que ha comprado el camión necesita para efectuar la transferencia del vehículo si esta se realiza en 2009 la acreditación del pago del impuesto.
El servicio recaudatorio dado que la empresa está en concurso no puede aceptar el pago sin la autorización u orden de los administradores concursales o juzgado de lo mercantil correspondiente.
Además el pago sería en voluntaria pues al entrar en concurso los recargos ,costas e intereses que hubiera se anulan.

Si la transferencia se realiza en el ejercicio siguiente el comprador del vehiculo Empresa Y, presentando el permiso de circulación , podría liquidar el IVTM de forma anticipada y efectuar la transferencia en tráfico presentando la liquidación del ejercicio corriente 2010 ; pero qué ocurre con el recibo del 2009.

Podemos acudir a la práctica inveterada de no proporcionar la liquidación si no se abonan los ejercicios anteriores...

Dificílmente cobraríamos los recibos del 2009 ya que probablemente seríamos los últimos acreedores y sin garantía ni prioridad alguna por lo que probablemente acabaríamos en la insolvencia...

El problema no  es cuestión baladí (menuda palabra).

Por último desearos lo mejor para el 2010 y prometeros que seguiré dando la lata.





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