sábado, 12 de diciembre de 2009

PRESCRIPCION EN TRANSMISION POR DOCUMENTO PRIVADO


El día 20 de febrero de 2001, D. Jesús L. y los representantes legales de la sociedad Promotora SA elevan el documento privado de compraventa a escritura pública.
El día 15 de septiembre de 2004 el Ayuntamiento de Marañas requiere a D. Jesús L. el pago del IIVTNU, por la compraventa señalada.
Podría D. Jesús L. alegar la prescripción del derecho del Ayuntamiento de Marañas a liquidar el impuesto?








La LGT establece un plazo general de 4 años para la prescripción de las deudas tributarias.
En consecuencia,  el derecho del Ayuntamiento de Marañas a liquidar  depende de que se tome como fecha de devengo del impuesto la de la transmisión en documento privado (en cuyo caso habrían transcurrido más de cuatro años, y la deuda estaría prescrita) o la de la elevación de la misma a escritura pública (en cuyo caso aun no habría transcurrido el plazo de 4 años y la deuda no estaría prescrita).
La solución  se recoge en el artículo 1227 del Código Civil, que establece que: “la fecha de un documento privado no se contará respecto a terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, o desde la muerte de cualquiera de los que firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio”.
Así, tal y como ha establecido el TS , el artículo 1227 del Código Civil establece tres supuestos que hacen la fecha de los documentos privados se cuenten para terceros:
-La inscripción en registro público.
-La muerte de cualquiera de los firmantes.
-La entrega a un funcionario público por razón de su cargo.
En consecuencia, en el supuesto que nos ocupa la fecha que ha de tenerse en cuenta a efectos del devengo del impuesto no es la de la compraventa en documento privado, sino la que ésta cuenta respecto a terceros (y por tanto respecto al Ayuntamiento de Marañas) que es la de la elevación a escritura pública de la compraventa.
En consecuencia, a nuestro juicio el 15 de septiembre de 2004 no habría prescrito el derecho del Ayuntamiento de Marañas a liquidar el impuesto.

No hay comentarios: