viernes, 4 de diciembre de 2009

PLUSVALIAS:EXTINCION DEL USUFRUCTO TEMPORAL


D. Julián  es propietario de un chalet en el municipio de San Clemente, adquirida en el mes de febrero de 1995.
En el mes de junio 2002 constituyó sobre ella un derecho de usufructo temporal (5 años), que se extingue en el mes de junio de 2007, consolidándose el pleno dominio sobre la vivienda.
¿Tuvo el Ayuntamiento de San Clemente derecho a liquidar el IIVTNU en junio de 2002?
¿Tiene derecho a liquidarlo en el mes de junio de 2007? 








 Efectivamente, conforme a lo previsto en el 104.1del RDL 2/2004, de 5 de marzo TRLRHL, la constitución de un derecho de usufructo temporal sobre un terreno de naturaleza urbana es uno de los supuestos que constituyen el hecho imponible del IIVTNU, por lo que en el mes de junio de 2000 el Ayuntamiento de San Clemente tendrá derecho a liquidar el impuesto.
Conforme al  107.1b del  TRLRHL, la valoración del usufructo temporal se realiza conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales.  
 Sin embargo, respecto a la extinción del usufructo temporal, debe tenerse en cuenta el 104.1 del  TRLRHL, recoge como elementos del hecho imponible «la constitución o transmisión de cualquier derecho real o de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos», pero la extinción del usufructo no constituye transmisión de derecho real, por lo que no se produce el devengo del impuesto.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de enero de 1999 , en que señala:la extinción del usufructo no supone la transmisión de la propiedad de los bienes a los nudos propietarios.
Entendemos que el Ayuntamiento de San Clemente tiene derecho a liquidar la plusvalía en junio de 2002 (constitución del usufructo temporal) pero no en junio de 2007 (extinción del usufructo temporal).

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