domingo, 20 de diciembre de 2009

PLUSVALIAS:TRANSMISION POR AUTO DE REMATE


La vivienda de un deudor es objeto de ejecución judicial, dictándose el auto judicial de remate el día 2 de junio de 2006. La transmisión se eleva a escritura pública el día 30 de agosto de 2006.
 ¿Qué fecha se debe tener en cuenta como momento de devengo del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana?



Existen dos teorías acerca de cuándo se produce la transmisión en los casos de adjudicación de bienes por auto judicial: la teoría iusprivatista, que entiende que la transmisión no se perfecciona hasta la elevación del auto a escritura pública, y la teoría iuspublicista y procesal que entiende que el auto judicial es suficiente para que se perfeccione la transmisión y la escritura pública de la compraventa no tiene carácter constitutivo sino meramente de formalización o declaración de la transmisión.
El Tribunal Supremo en diferentes sentencias señala como criterio válido el iuspublicista o procesal, en tanto .el acto de adjudicación del inmueble en subasta pública judicial es «suficiente para justificar el título dominical y con él el elemento del devengo», por lo que en el supuesto que nos afecta, entendemos que el devengo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana sería el 2 de junio de 2006 siendo el sujeto pasivo del impuesto el deudor ejecutado, como transmitente del terreno.

1 comentario:

Anónimo dijo...

He leido , otra sentencia sobre un caso muy parecido,y con un resultado basado en las mismas consideraciones jurídicas que el supuesto que nos ocupa, lo busco y os cuento.