domingo, 15 de noviembre de 2009

NOTIFICACION DE EMBARGOS DE CUENTAS CUADERNO 63



Comentaba con un amigo hace unos días sobre la obligatoriedad de notificar los embargos de cuentas realizados por el C63.
Teniendo en cuenta lo establecido en el art  Artículo 170. LGT que indica que “Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación” así como la obligación de resolver y notificar de la Administración  del art 42 LRJPAC  ; no cabe duda legal sobre su necesidad .
No obstante en la práctica , alguna administraciones locales no realizan esta notificación o bien la realizan de manera incompleta al no publicar en boletines los edictos correspondientes a deudores ausentes o desconocidos.


La causa de esta actuación es de índole económica ; no se considera asumible el gasto de las notificaciones más cuando en muchos casos se ha encargado a empresas privadas la colaboración en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva.
De forma peregrina algunos consideran que la actuación administrativa llega a conocimiento del interesado a través de la comunicación que realizan del embargo las entidades bancarias ; lógicamente esto no es aceptable.
Sin embargo el deudor al conocer la actividad de la administración embargante puede reclamar o recurrir por lo que estaríamos ante una notificación presunta del art 58.3 LRJPAC.
Por otro lado nos podemos plantear si el resultado del embargo es negativo sería necesaria la notificación .Entiendo que ha habido una actividad administrativa pero que no ha tenido una eficacia ante terceros.
Por otro lado notificar un embargo con resultado negativo sería un medio para interrumpir la prescripción.
Espero vuestros comentarios.-

2 comentarios:

ALVARO dijo...

Como bien señalas, cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará. Nos da igual el procedimiento utilizado, diligencia manual en la entidad bancaria o cuaderno bancario, hay que notificar el embargo y los ausentes y desconocidos en el BOP sin necesidad de señalar que es cuaderno 63, sino embargo de cuentas. No hay un plazo fijado para noticar pero por supuesto entre antes lo hagas antes te interrumpe la prescripción.

MARIA dijo...

El artículo de la LGT que señalas lo deja bien claro: se debe notificar al deudor cada diligencia de embargo, independientemente del resultado(aunque se pueden agrupar de modo que se envíen varias diligencias en una misma notificación). Además, efectivamente interrumpe prescripción por lo que siempre es interesante.
Cierto es que los gastos de notificación en ocasiones hace que algunos responsables intenten ahorrárselos, pero en mi opinión siempre merece la pena, excepto cuando el resultado del embargo es cobro total de la deuda, en cuyo caso lo evitaría, en principio, puesto que en la mayoría de los casos lleva a confusión al deudor, que piensa que aún tiene deuda pendiente, y el no cumplimiento de este trámite no produce efectos anulatorios en el procedimiento.
En cuanto al plazo, puesto que la LGT y el RGR no lo establecen, entiendo que debemos remitirnos a la Ley 30/92, que dispone 10 días para notificar los actos administrativos, aunque no siempre se realiza en ese plazo.