tag:blogger.com,1999:blog-3925191482416343789.post5370249054331911152..comments2023-05-04T16:10:29.886+02:00Comments on JULIO ANTONIO TRIBUTA: NOTIFICACION DE EMBARGOS DE CUENTAS CUADERNO 63Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/08945094142632799997noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-3925191482416343789.post-88594056634481683412009-11-23T09:46:20.068+01:002009-11-23T09:46:20.068+01:00El artículo de la LGT que señalas lo deja bien cla...El artículo de la LGT que señalas lo deja bien claro: se debe notificar al deudor cada diligencia de embargo, independientemente del resultado(aunque se pueden agrupar de modo que se envíen varias diligencias en una misma notificación). Además, efectivamente interrumpe prescripción por lo que siempre es interesante.<br />Cierto es que los gastos de notificación en ocasiones hace que algunos responsables intenten ahorrárselos, pero en mi opinión siempre merece la pena, excepto cuando el resultado del embargo es cobro total de la deuda, en cuyo caso lo evitaría, en principio, puesto que en la mayoría de los casos lleva a confusión al deudor, que piensa que aún tiene deuda pendiente, y el no cumplimiento de este trámite no produce efectos anulatorios en el procedimiento.<br />En cuanto al plazo, puesto que la LGT y el RGR no lo establecen, entiendo que debemos remitirnos a la Ley 30/92, que dispone 10 días para notificar los actos administrativos, aunque no siempre se realiza en ese plazo.MARIAhttps://www.blogger.com/profile/04637993358272393817noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3925191482416343789.post-40162105283719167862009-11-17T00:16:46.462+01:002009-11-17T00:16:46.462+01:00Como bien señalas, cada actuación de embargo se do...Como bien señalas, cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará. Nos da igual el procedimiento utilizado, diligencia manual en la entidad bancaria o cuaderno bancario, hay que notificar el embargo y los ausentes y desconocidos en el BOP sin necesidad de señalar que es cuaderno 63, sino embargo de cuentas. No hay un plazo fijado para noticar pero por supuesto entre antes lo hagas antes te interrumpe la prescripción.ALVAROhttps://www.blogger.com/profile/01608323072225395920noreply@blogger.com