lunes, 4 de agosto de 2008







Artículo 32 RGR (= 59 LGT).Formas de extinción de la deuda.

Las deudas podrán extinguirse por:

  1. pago,

  2. prescripción,

  3. compensación,

  4. deducción sobre transferencias,

  5. condonación,

  6. por los medios previstos en la normativa aduanera y

  7. por los demás medios previstos en las leyes:LGT y Cc




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