martes, 22 de julio de 2008

BAJAS POR REFERENCIA

BAJAS POR REFERENCIA

Artículo 62 RGR.Efectos de la baja provisional por insolvencia.
4. Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.

Una vez que se haya declarado fallido un deudor podrán darse de baja por referencia a dicha declaración todas las deudas tributarias que se vayan generando a partir de ese momento siempre que no se conozcan otros obligados que puedan hacerse cargo del pago de las mismas.
La razón es que el declarado fallido no podrá pagar las nuevas deudas si se ha comprobado que no ha sido posible cobrarle las deudas anteriores.

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