CONSULTA
Nuestro Ayuntamiento tiene regulado por ordenanza dos tipos de coeficientes de situación el (EL 2 para la determinadas calles y el 1,5 para el resto de calles)
En el caso de actividades desarrolladas en el municipio correspondientes a epígrafes 8331 y 8332, ( promoción Inmobiliaria de terrenos y edificaciones) en las que no tienen en el municipio establecimiento sinó que tienen inmuebles a la venta, ¿es correcto aplicar el coeficiente de situación 1,5, o en este caso, no se deberia aplicar ningún coeficiente de situación?
RESPUESTA
Art 87.1 TRLRHL . Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique.
Es decir que el índice de situación no puede aplicarse a aquellas actividades que teniendo asignada en las tarifas una cuota de carácter municipal no se ejerzan en local determinado.
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