jueves, 30 de abril de 2015

DERECHO AL OLVIDO

CONSULTA
Un contribuyente ha llamado indignado al Ayuntamiento porque al introducir su nombre en Google, lo primero que sale es un edicto publicado el año pasado en la página web del Ayuntamiento (tablón electrónico de edictos por comparecencia) en el que se le citaba para ser notificado de una deuda de recaudación ejecutiva. 
Nos dice que la deuda ya se pagó, lo cual es cierto, y que tiene derecho a que se elimine ese edicto en el que figura. 
El caso es que su nombre y DNI también apareció en las mismas fechas publicado en el BOP varias veces por deudas anteriores, pero esta búsqueda no aparece en Google, sino que hay que entrar a la página del BOP y allí buscarlo, saliendo  en varios boletines por distintas deudas. 
Puesto que del BOP no podemos retirar los edictos, nos preguntamos si tenemos o no obligación de retirarlos de la página web pasado un tiempo, o si tendríamos que retirar su nombre a petición suya.
RESPUESTA


Según la AEPD, el "derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa".

La Ley 11/2007de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su art. 11 que: "La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa", garantizando su carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, cuando la publicación se efectúe en la sede electrónica de la Administración competente.

Por otro lado el art 12 de esta misma Ley indica que "La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente."

Y por último el art 112.1.a) LGT establec e respecto a la AEAT  lo siguiente:

“En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica del organismo correspondiente, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará por este medio los anuncios correspondientes a las notificaciones que deba practicar, en ejercicio de las competencias que le corresponden en aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y en la gestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o encomendada. Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las demás Administraciones tributarias, cuando opten por este medio de publicación, deberán hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el “Boletín Oficial” correspondiente y en la que se haga constar la fecha en la que empieza a surtir efectos.”


En relación con los plazos de permanencia de los anuncios existe una Orden que entró en vigor el 19-7-2011; la AEAT mantendrá expuestos de forma destacada los anuncios en su sede electrónica durante un plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de su publicación, plazo en el que deberá producirse la comparecencia a efectos de notificación. Transcurrido este plazo, los anuncios continuarán expuestos a los solos efectos informativos o de consulta.

Se eliminarán los anuncios publicados en sede electrónica siempre y cuando se haya dado cumplimiento a la obligación de comparecencia en ellos establecida o cuando hayan prescrito los derechos correspondientes a la totalidad de los destinatarios y procedimientos que comprendan.

A falta de una Ordenanza Local que regule esta materia de forma expresa , supletoriamente pudiera aplicarse esta Orden a la Administraciones Locales.


Esta normativa se aplica a las publicaciones en la sede electrónica de la entidad no en las ediciones digitales de los Boletines Oficiales.

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