miércoles, 23 de julio de 2014

deposito en vehiculos embargados


CONSULTA 
Desearíamos saber si para embargar un vehículo por la recaudación ejecutiva por impago de impuestos es necesario depositarlo en el depósito municipal o similar o si para ahorrar gastos se puede nombrar depositario al mismo deudor, y en tal caso, si es necesario que lo tenga inmovilizado o si puede circular con él entre tanto no se subaste, y si el
deudor se puede negar a ser depositario.




RESPUESTA
La práctica del precinto de un vehículo a motor por la Recaudación nombrando depositario al deudor propietario del vehículo supone una práctica relativamente extendida en la práctica pero de dudosa legalidad.
Mediante esta práctica se pretende o bien solventar la falta de un depósito , grúa y policía local que lo ejecute o bien evitar los gastos de depósito y grúa generados al realizarlos una empresa externa.
Normalmente esta medida suele ser efectiva y el deudor se aviene al pago o al menos a compromisos efectivos en un plan de pagos.


94.3 RGR Los demás bienes se depositarán, según proceda, a juicio del órgano de recaudación competente:
  • a) En recintos o locales de la propia Administración cuando existan

  •  y reúnan condiciones adecuadas para el depósito de dichos bienes.

  • b) En recintos o locales de otros entes públicos dedicados al depósito
  •  o que reúnan condiciones para ello, incluidos museos, bibliotecas, 
  • depósitos de vehículos o similares.
  • c) En recintos o locales de empresas dedicadas habitualmente al depósito.

  • d) En defecto de los anteriores, en recintos o locales de personas o entidades, 

  • distintas del obligado al pago, que ofrezcan garantías de seguridad y solvencia.

  • e) En recintos o locales del obligado al pago cuando así se considere oportuno o
  •  cuando se trate de bienes de difícil transporte o movilidad; 
  • en este caso, se procederá a su precinto o a la adopción de medidas que 
  • garanticen su seguridad e integridad, quedando el obligado al pago sujeto a 
  • los deberes y responsabilidades del depositario citados en el artículo 96. 
  • En este caso, el depósito se considerará necesario sin que pueda oponerse el obligado al pago.

El art 94.3.d RGR permite esta practica pero con los siguientes requisitos :

-carácter excepcional y ha de justificarse en el expediente
-en recintos o locales del obligado al pago; un vehículo a motor no debería permanecer precintado en las vías públicas pues al final se convierte en un residuo sólido urbano. 
-Tiene carácter necesario y el depositario no se puede negar , tampoco tiene derecho a ninguna indemnización conforme al art 96 RGR.

Parece que permitir utilizar el vehículo va en contra del espíritu del precinto y depósito del vehículo; otra cosa es que se mire hacia otro lado...




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