martes, 11 de marzo de 2014

IVTM:TODO TERRENOS

CONSULTA

La ordenanza fiscal de mi ayto. en relación al IVTM regula que:

As furgonetas, vehículos mixtos, todoterreo, derivados de turismo, mixtos adptables, mixtos ,todoterreo, furgoneta mixta, furgón mixto adaptable e similatres destinados a transporte mixto de persoas e cousas tributarán como turismo con arranxo a súa potencia fiscal agás (EXCEPTO) nos seguintes casos:
c.1- Se o vehículo está habilitado para transporte de máis de 9 persoas tributará como autobús.
c.2- Se o vehículo está habilitado para unha carga útil superior a 525 kg tributará como camión.

Texto común en muchas ordzas. Mi pregunta es la siguiente: Hay una serie de vehículos, digamos de gama alta (X5, Cayenne, Touareg...) que en ficha técnica figuran como TODOTERRENO. Esto implica que tienen que tributar por carga en vez de potencia fiscal, lo que implicaría pagar al año por dicho concepto 52,85 € en vez de 140,00 €. Existe alguna vía para que dichos vehículos tributen como turismo, es decir, por potencia fiscal.



RESPUESTA


De acuedo con el Anexo II del Reglamento General de Vehículos se considera vehículo todo-terreno aquel que cumple las definiciones que indica la directiva 92/53 (LCEur 1992/2648) en su Anexo II punto 4, que presenta como características principales las siguientes:

-Masa máxima no superior a 2 toneladas.
-Con al menos un eje delantero y otro trasero, concebidos para poder ser simultáneamente propulsores.
-Debe poder desembragar la motricidad de un eje o disponer de un dispositivo de bloqueo del diferencial o mecanismo de efecto similar.
-Capacidad para subir pendientes del 30 %, calculada para un vehículo unitario.
-Acentuación de las cotas exteriores, especialmente las relacionadas con la altura de la carrocería y de los componentes mecánicos. 

Por otro lado he comprobado la ficha técnica de alguno de estos vehículos y normalmente en la ficha técnica aparecen con la codificación 1033:

10.-TURISMO (Código de clasificación por construcción)
33.-TODO TERRENO (Código de clasificación por utilización)

En consecuencia, si según la ficha técnica son un Turismo  tributarán  por su potencia fiscal.

Ahora bien en la ficha técnica del vehículo pueden aparecer para estos vehículos codificaciones tales como 3133 o 2033 o 3100 o 2000:

31.-VEHICULO MIXTO ADAPTABLE
20.-CAMION

En este último caso se aplicaría la ordenanza fiscal que se indica , la Ordenanza Fiscal puede aclarar la aplicación de las distintas clasificaciones y tarifas pero en ningún caso puede modificar la clasificación de las vehículos.





1 comentario:

Unknown dijo...

A continuación , se indican los distintos códigos de clasificación:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Informacion_Institucional/Campanias/IMPUESTO_ESPECIAL_SOBRE_DETERMINADOS_MEDIOS_DE_TRANSPORTE/Otros_Servicios/dr576_clasvehic.pdf
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Informacion_Institucional/Campanias/IMPUESTO_ESPECIAL_SOBRE_DETERMINADOS_MEDIOS_DE_TRANSPORTE/Otros_Servicios/dr576_clasvehic2.pdf