miércoles, 19 de febrero de 2014

ACTAS CON ACUERDO , LIQUIDACIONES DEFINITIVAS NO FIRMES

Mensaje*:
Me gustaría tener un ejemplo de un acta con acuerdo en la que no se establezcan todos los elementos de la obligación tributaria. 
Por otra parte quisiera saber si el hecho de que una liquidación sea definitiva, por el hecho de darse esta circunstancia , la hace firme.
O puede darse el caso de una liquidacion definitiva no firme?
RESPUESTA


Las actas con acuerdo están previstas para supuestos de especial dificultad; cuando existen “ incertidumbres” y tienen carácter convencional pues el obligado tributario participa en la tarea de despejar esas incertidumbres.
Estas incertidumbres vienen recogidas en un conjunto de supuestos tasados :
Art 155.1 LGT “Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, la Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en este artículo.”
Personalmente no encuentro ninguno de estos casos en los tributos locales susceptibles de inspección.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Hemos de distinguir dentro de las liquidaciones entre:
- definitivas y provisionales
- firmes y no firmes
La recaudación puede realizar liquidaciones sin conocer la realidad completa de los hechos imponibles , de su valoración y de los requisitos legales exigibles posteriormente -liquidación provisional- .Por ello , la cuantificación de las obligaciones tributarias es provisional y la Administración se reserva la facultad de realizar comprobaciones y valoraciones precisas , para dentro de determinados plazos y una vez obtenidas, adoptar una decisión última que convierte la liquidación provisional en definitiva

La firmeza o no firmeza depende de que un liquidación sea susceptible del correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional , por lo que una liquidación provisional puede devenir firme sino se recurre en plazo y una liquidación definitiva puede no ser firme si todavía es susceptible de recurso.

No hay comentarios: