jueves, 30 de enero de 2014

Obligatoriedad de aceptar pagos parciales en voluntaria

CONSULTA
Muchos contribuyentes, ante la imposibilidad de efectuar el pago completo de recibos en voluntaria, nos ofrecen un pago parcial para luego pagar el resto en ejecutiva con el recargo del 5%. ¿Estamos obligados a aceptar el pago parcial?
Se trata de recibos de IBI, IVTM etc que a veces son de titularidad conjunta y a veces no, con lo que les decimos que no es posible "dividir" el recibo.
Además el sistema informático tampoco lo permite.


RESPUESTA


El art 63.1 LGT nos indica respecto a la imputación de pagos que las deudas tributarias son autónomas y que el obligado al pago de varias deudas podrá imputar el pago a la deuda que libremente determine.
Así mismo el art 59.2 LGT nos indica que El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado
En consecuencia entiendo que en voluntaria , el obligado al pago -único titular del recibo -puede realizar entregas a cuenta , nos guste o no.
Cuestión distinta es la imputación de pagos en ejecutiva que hemos tratado en el blog con la etiqueta imputación de pagos.

Respecto al pago con el recargo reducido del 5% este pago es relativo pues tenemos la obligación de notificar el apremio y  al notificar liquidaríamos el recargo de apremio reducido del 10%.
De tal manera que el recargo reducido quedaría residualmente para pagos espontáneos anteriores a la notificación efectiva de la providencia de apremio.

Supuesto distinto sería el caso de un recibo expedido a nombre de uno de los cotitulares del objeto tributario cuando cualquiera de los cotitulares paga sólo su parte del recibo mediante una entrega a cuenta.
Por ejemplo :
recibo de 100€ a nombre de Julio pero es de cuatro titulares ; Pedro ,Julio,Juan y Pedro al 25% cada uno .
Juan  paga su 25%.
En este caso lo que correspondería sería solicitar la división del recibo y no una entrega a cuenta.
Todo ello sin perjuicio de que Juan puede pagar pero estaríamos ante la figura de pago por terceros del art 33.1 RGR "Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.
El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago".
Sin olvidarnos del principio de solidaridad de lo cotitulares del art 35.7 LGT.
Deberíamos advertir al contribuyente que el pago que realiza realmente no le aprovecha.


Antes que las entregas a cuenta se le podría ofrecer al contribuyente el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda , dependiendo de su duración puede resultar más económico que abonar con el 5%.

Por último indicar que la forma de realizar el pago determina la admisión y frecuencia de esta práctica:
-Utilización del CSB 60; al ser la administración quién emite las cartas de pago con la correspondiente referencia de cobro , no se va a realizar ninguna entrega a cuenta que no haya sido admitida por la Recaudación Municipal.
-Utilización de transferencias bancarias a cuentas restringidas: si el contribuyente conoce la CCC va a poder realizar imposiciones o transferencias a esa CCC sin conocimiento inmediato de la recaudación.
Por último indicar que las distintas aplicaciones informáticas que conozco y he utilizado admiten los pagos parciales así como las entregas a cuenta. (GT TAO o SIT de GTT)
Los sistemas basados en AS/400 para recaudación se caracterizan por su estabilidad pero están bastante limitados en cuanto a otras características.

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