miércoles, 11 de diciembre de 2013

Posibilidad acuerdo en contencioso antes de la vista


 Por parte del abogado de un deudor se ha propuesto en un contencioso administrativo abreviado, antes de entrar a la vista, llegar a un acuerdo en el sentido de reconocer adeudar unas cantidades a cambio de que nosotros reconozcamos la prescripción de otras. Siendo que en el contencioso se iba a ventilar la prescripción de todas ellas, nos gustaría saber si es posible este pacto antes de entrar en la Sala, con lo cual el Juez dictaría resolución en ese sentido, y si nuestros letrados serían competentes para acordarlo.


RESPUESTA

En el art 77 LJCA se regula la transacción aplicable al procedimiento en primera o única instancia ; respecto al procedimiento administrativo abreviado no se recoge expresamente no obstante el art 78 LJCA remite en lo no regulado expresamente al procedimiento en primera o única instancia.

El órgano competente para autorizar la transacción entiendo que sería el Alcalde conforme a los arts 21.1 f) k) y s) LBRL previo informe de la asesoría jurídica. Los letrados necesitarían una autorización expresa.

Hemos de tener en cuenta que la prescripción se ha de aplicar de oficio conforme al art 69.2 de la LGT así que parece incongruente reconocer la prescripción en vía judicial cuando se debería haber reconocido de oficio por la Administración si realmente se hubiera dado el caso . 
Plantea serías dudas considerar la prescripción una materia susceptible de transacción.


Otra solución sería un "pacto entre caballeros" por el que se desista de la demanda y se reconozca parcialmente las pretensiones del demandante en vía administrativa siempre que no sea contrario al ordenamiento jurídico ni al interés público.

El allanamiento parcial de la Administración en este caso , entiendo que no resolvería el problema e incluso crearía otro pues el allanamiento de la Administración es una figura conflictiva.

Con estas pinceladas espero darte una pequeña luz en la resolución del problema y en un tema en el que soy profano , por lo que solicito ayuda a los lectores del blog para que aporten sus posibles soluciones

ART 77 LJCA
1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad.
Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos.
2. El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día en que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia.

3. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.


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