martes, 5 de noviembre de 2013

Exigibilidad deudas post concursales y derivación de responsabilidad

CONSULTA
Una empresa en concurso de acreedores desde el año pasado adeuda el IBI de este año. Se han reclamado el pago a los administradores concursales, pero no lo han efectuado. El período voluntario ya ha transcurrido. 
¿Podemos exigir la deuda en ejecutiva contra la sociedad o contra los administradores?¿Se liquidaría el recargo de apremio y los intereses de demora?

Por otra parte, algunos inmuebles se han adjudicado en el concurso a entidades bancarias, por tener créditos preferentes.
¿Podríamos declarar la insolvencia de la sociedad y reclamar las deudas a las entidades adjudicatarias?



RESPUESTA
En general las deudas tributarias devengadas con posterioridad a la declaración de concurso, se consideran créditos contra la masa, por lo que serán recaudadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Concursal , según la cual, el pago de dichos créditos deberán realizarse en sus respectivos vencimientos, sin especialidad alguna, si bien, la ejecución de los mismos, en su caso, no podrá desarrollarse según lo previsto en el R G R al quedar sometidas todas las acciones relativas al pago de los mismos a la consideración del Juez del concurso y tener impedido su inicio hasta que se apruebe el convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiese producido alguno de ambos eventos. 

Respecto al recargo de apremio e interes de demora según el art 59.1 de la Ley Concursal indica que desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real.

Requisito necesario para tramitar cualquier tipo de derivación de responsabilidad (entendemos que por afección en el IBI art 64TRLRHL) es la declaración de fallido del titular principal para derivar a los responsables subsidiarios.
Ahora bien una sociedad en concurso se puede declarar fallida....esa es una buen pregunta que me siento incapaz de resolver rotundamente.
Opino que una sociedad en concurso no es, de por sí, fallida y que se debería esperar a la resolución del concurso para poder declarar el fallido o no.
Entiendo que con la resolución del concurso se determina si la sociedad puede continuar , si se liquida o no etc... , hasta ese momento procesal no se debería declarar el fallido o al menos así lo entiendo.
Sería interesante alguna sentencia o resolución sobre este caso que ahora mismo desconozco.

7 comentarios:

pepe dijo...

Buenos días, quería hacerte unas preguntas en relación a tu comentario.
1.- Una vez transcurrido ese año sin que se apruebe el convenio o se abra la liquidación, como debería proceder la administración.
2.- ¿Entonces hasta que no pase el año no se puede providenciar de apremio o no se puede ejecutar ningún embargo?
3.- La providencia de apremio a quien hay que notificarla ¿ a la empresa o al administrador concursal?
Un saludo

Unknown dijo...

Entiendo que declarado el concurso no se puede providencial de apremio y que para la ejecución habría que acudir al juzgado de lo mercantil correspondiente

jordi dijo...

Recientemente he comprado 2 fincas urbanas que eran de una empresa en concurso de acreedores.
Resulta que la empresa entro en concurso en junio de 2011, i estan impagados los IBI de 2011, 2013 i 2014.
La concursada tiene que hacerse cargo del ibi a partir de que entra el concurso, por lo que recientemente me estan reclamando el IBI del 2011 mas recargo de apremio i intereses de demora.
Es esto correcto? tengo que hacerme cargo de esta deuda y ademas los recargos e intereses?
En caso afirmativo... tengo que abonarlo a la concursada o debo esperar que la administracion me lo reclame a mi.
Gracias de antemano

Unknown dijo...

Las consultas se realizan desde la sección de consultas...Gracias

Quién le reclama las liquidaciones?
Las liquidaciones a nombre de quién están de la concursada o del nuevo propietario?
Ha existido procedimiento de derivación de responsabilidad??
Necesito más datos :)

jordi dijo...

La concursada ha hecho la liquidacion del impuesto y ahora me reclama a mi el del 2011.
Las liquidaciones estaban al nombre de la empresa que entro en concurso.
Que yo sepa no ha habido procedimiento de derivacion de responsabilidad ya que a mi la administracion no me ha exigido ningun pago, es la concursada que me reclama que les haga transferencia a su cuenta del ibi 2011 y lo que es mas fuerte todavia el recargo de apremio mas intereses

Unknown dijo...

Pues entonces que siga reclamando , hasta que no exista una liquidación a su nombre no tiene porque pagar nada salvo que existiese un pacto civil por el que se asumiesen esos impuestos que en todo caso no es oponible ante la Administración.

santiago dijo...

Buenas tardes. Quisiera en la medida que puedan, me ayuden en lo siguiente:
Voy a adquirir una nave a una empresa que entró en concurso de acreedores el pasado 30/7/2011. (La empresa actualmente está en fase de liquidación). En ese momento debía 2 anualidades de ibi 2010 y 2011, que ascendían en su momento a 1000€ en cifras redondas de principal cada una. Sé que esta empresa ha pagado las anualidades siguientes (2012, 2013, 2014 y el 2015 incluido) de ibi, pero mi duda es si por derivación de responsabilidades me puede reclamar a mí el ayuntamiento los pagos/cobros de los años 2010 y 2011, los cuales si están metidos en el concurso, pero he leído que tienen tratamiento de hipoteca legal tácita?

Muchas gracias de antemano por la ayuda.