viernes, 10 de mayo de 2013

Informacion/traba de requerimiento individualizado fuera del ambito del municipio


CONSULTA: Dado que sin informacion no hay traba, la realidad es que pese a
modificar el 8.3, si no se facilita informacion por la AEAT ni las EF, Gestoras y demas Entidades sobre los activos, fondos acciones que conforman
el mundo del dinero.

La pregunta es si habeis pedido y obtenido informacion de depósitos o anotaciones en cuenta ubicadas fuera de vuestro ambito y tras ella la habéis realizado con exito.

Nuestra realidad es positiva, pero la reforma del 171.1 de la LGT, acaba de dejar el problemilla del 8.3 de la LHL en eso un problemilla. 

¿Como teneis pensado salir de este 171.1? Aun no lo tengo pero tendré un recurso por nulidad de actuaciones tras una traba de 180.000,00 € tras materializar el embargo en otra provincia.

Eso si para presentar la diligencia ( acto ) no tuvimos que pedir colaboracion ( de actuaciones ) posiblemente estariamos esperando aún.


Normalmente siempre intentamos realizar actuaciones fuera de nuestro ámbito territorial con respuestas y resultados dispares.
Las repuestas negativas suelen aparecer en el embargo de cuentas y salarios , sin embargo en el de pensiones la Tesorería no pone ninguna traba.

Este nuevo artículo entiendo que concreta más el ámbito de actuación ,  dejando el estado de la cuestión en los mismos términos o parecidos.


 NUEVO ART 171.1 LGT Cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda. En la diligencia de embargo deberá identificarse el bien o derecho conocido por la Administración actuante, pero el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes o derechos existentes en dicha persona o entidad, dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración tributaria ordenante del embargo.
Si de la información suministrada por la persona o entidad depositaria en el momento del embargo se deduce que los fondos, valores, títulos u otros bienes existentes no son homogéneos o que su valor excede del importe señalado en el apartado 1 del artículo 169, se concretarán por el órgano competente los que hayan de quedar trabados.

Muy interesante este post sobre el tema del blog de CUADERNOS DE POLITICA FISCAL:

Por último comentar la existencia de la "leyenda tributaria" de algún recaudador que en un caso similar estimo el recurso y a continuación embargo los derechos de devolución resultantes de la estimación del recurso.....

3 comentarios:

Serpico dijo...

No me aclaro en este post dónde está la pregunta y dónde la respuesta.
Personalmente opino que el art. 171.1 LGT no añade ni quita nada al 8.3 LHL. En fase de discusión parlamentaria se intentó que no saliera adelante, y además se proponía la supresión del 8.3 y añadir un nuevo apartado al art. 5 LGT, atribuyendo competencia en todo
el territorio nacional a todas las Administraciones. La FEMP ha incluido esta supresión y nueva redacción de estos artículos en sus alegaciones al ALRSAL. Esperemos que esta vez salga adelante.
Por otra parte, lo cierto es que, como dice la pregunta, cuando existe información hay embargo. Y así hacemos con los de nómina en un 99 por 100 sin ningún problema, (salvo cuando se trata de embargar sueldos de empleados de otros municipios o diputaciones, entonces nos alegan el 8.3 y se niegan a hacerlos, ¡viva la colaboración interadministrativa!).
Las "Administraciones Superiores", sean CCAA o AEAT ni están ni se les espera colaboración por el 8.3, y a la Circular 4/1990 nadie le hace caso. Parece ser que el trabajo manual que supone, no están dispuestos a hacerlo. Otra cosa sería que fueran embargos mecanizados, como los del cuaderno 63 o los de las devoluciones tributarias del Convenio FEMP-AEAT, que sí funcionan muy bien.
Las Sentencias que hay sobre las actuaciones extraterritoriales son desfavorables, aunque lo cierto es que hay muy poca jurisprudencia. Sólo últimamente se ha abierto el camino a los embargos de inmuebles, si bien únicamente para la anotación del embargo (¿y qué hacemos después?. Veremos que ocurre. Lo cierto es que hay muchos Ayuntamientos que no se atreven a realizar estas actuaciones aún disponiendo de mucha información llega vía convenios AEAT, SS, etc. Lo lamentable es que por ahí se están escapando importantes sumas de dinero.
en cuanto al embargo de los 180.000 euros, si ya los has cobrado, yo no los devolvería. Y en caso de tener que devolverlos haría una compensación o un embargo de esa devolución. Al fin y al cabo se trata de un crédito público, vencido y exigible y debe poderse cobrar. Si se retiene la devolución ya no se está saliendo del territorio. A ver qué dice un juez de todo esto.

Anónimo dijo...

Las Sentencias que hay sobre las actuaciones extraterritoriales son desfavorables, aunque lo cierto es que hay muy poca jurisprudencia.¿ PUEDES RESEÑAR ALGUNA QUE NO SEA DE INMUEBLES?

Serpico dijo...

Que no se refieran a inmuebles sólo he visto estas dos sentencias:

- Sentencia del TS de 29 de noviembre de 1995 (EDJ 1995/6706)(LA LEY 1133/1996.

- Sentencia 107/2007, de 4 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (EDJ 2007/104830, referida ésta a las solicitudes de información fuera del territorio.