viernes, 10 de mayo de 2013

EMBARGO TPV


A través del servicio de tuayuntamientotributa llega esta CONSULTA:
Que experiencia teneis o conoceis de éxito no de teoría, a fin materializar el cobro de deudas locales en fase de apremio, claro esta, sobre comercios que utilizan el TPV para las ventas con tarjetas de credito.
Hay derechos de credito sobre las entidades emisoras de tarjetas y de las intervinientres en la gestion del cobro e implantacion de los TPV. 



Agradeceria un caso de exito que conozcais y el protocolo utilizado.


Esta es la primera vez que me encuentro con esta cuestión y personalmente me plantea las siguientes dudas:


1.-Los TPV entiendo que son un medio de pago y no un instrumento de crédito que se rigen por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago según el Banco de España.

2.-En consecuencia no entrarían dentro del art 93 RGR correspondiente al embargo de créditos.

3.-Entiendo que lo que se podría embargar es la cuenta en la que se abonan los pagos correspondientes al TPV. Habitualmente los pagos realizados  a través del TPV de un comercio aparecen en la cuenta de negocio asociada al día siguiente.
Además , la persona que contrata el TPV podría no ser el deudor ; por ejemplo la deuda puede ser de una sociedad pero el titular sería una persona física administrador de la misma normalmente.
En consecuencia , habría que solicitar información a la entidad gestora del TPV sobre la cuenta o cuentas corrientes asociadas al servicio , embargándolas a continuación.

4.-Por otro lado , me resulta extraña la idea de enviar una orden de embargo a VISA o MASTER CARD para que se retengan los pagos a realizar a un determinado comercio deudor a la hacienda pública sin que se lleguen a entregar a la entidad gestora del TPV.
Se trataría , por tanto, del embargo del crédito dispuesto en una tarjeta de crédito/débito.

Debemos tener en cuenta que no se puede embargar el crédito disponible de una tarjeta de crédito según Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de 29 de junio de 2004, sobre improcedencia de actuaciones de embargo sobre saldo disponible en tarjetas de crédito

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Ok es claro sobre las CCC, pero la cuestión se refería al derecho de crédito del deudor a la H.Local sobre bien las EF comercializadoras de los TVP o sobre las emisoras originarias de las tarjetas de crédito. No al crédito vinculado y disponible en ellas, pues éste crédito correspondería en cualquier caso a consumidores no deudores:

Gracias y felicitaciones por el Blog.

Anónimo dijo...

Recientemente en una jornada sobre prácticas de Recaudación en el COSITAL de Madrid, creo recordar que el Ayuntamiento de Sabadell, ya estaba efectuando el embargo de la recaudación de los TPV.

Antonio dijo...

Buenos dias, hace una semana que no me ingresan los pagos que me han hecho a traves del tpv. Hoy me ha dicho el del banco que es un embargo. Saben si se puede hacer?, porque al no embargar una vez esta el dinero en cuenta, no tengo ninguna informacion de quien me embarga y que cantidades. Gracias.