miércoles, 15 de mayo de 2013

Derivacion de responsabilidad a apoderado

CONSULTA
Se ha iniciado expediente de derivación de responsabilidad a los administradores de una sociedad tras declararla insolvente. 
En el Registro Mercantil aparece a fecha de hoy un administrador único y un apoderado. 
Hemos derivado contra los dos, pero el segundo nos ha recurrido alegando que no es administrador. 
El acrónimo de la empresa lleva parte de su apellido, y es persona solvente, a diferencia del primero, que es totalmente insolvente. 
¿Podemos derivarle la responsabilidad subsidiaria a él también, o sólo al administrador único? 
¿Y si en el momento del devengo de los tributos hubiera sido administrador único o solidario o al revés?
Se trata de una SL.


RESPUESTA

Entiendo que estaríamos ante el supuesto del art 43.1.b LGT.
Así como requisitos comúnmente se establece que:
-Los administradores deberían serlo en en el momento en el que se produce el cese y deben tener una conducta culpable.
En el caso de infracciones tributarias la responsabilidad sería del administrador que lo fuese en el momento de cometer la infracción.
-Cuando se habla de administradores se añaden que pueden ser administradores de hecho o de derecho.

En este sentido,  puede ayudar a entender el caso la doctrina del TEAC:

Por otro lado , también resulta interesante este post del blog de Carlos Guerrero:

La cuestión radica , a mi entender, si un apoderado que de facto controla la sociedad puede considerarse como administrador de hecho y derivable en este caso: 

Art 17.5 LGT Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

En consecuencia , mi opinión es contraria a derivar la acción de responsabilidad a los apoderados.
El apoderamiento sería un acto privado sin validez ante la administración salvo , en escasos supuestos : por ejemplo, actualmente se puede apoderar a alguien para recibir notificaciones electrónicas ante AEAT pero sin ningún tipo de responsabilidad para el apoderado.

Tanto en la LSA como en la LSRL la responsabilidad se predica siempre de los administradores.


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