jueves, 25 de abril de 2013

Subasta por cuotas urbanísticas y otros conceptos tributarios:imputacion de pagos

CONSULTA:

Se va a subastar una finca propiedad de una empresa para el cobro de cuotas urbanísticas en beneficio del agente urbanizador y también por unas plusvalías e IBIs que se han acumulado al expediente.

Como las cargas urbanísticas son preferentes a una hipoteca, la entidad titular de ésta se ha dirigido al Ayuntamiento con intención de pagar las cuotas, para no perder el rango registral. Sin embargo, se nos plantean dudas acerca de esta imputación de pagos y la continuación o no de la subasta, ya que se habían acumulado otros tributos, como IBI de dos años anteriores y dos plusvalías, una de ellas más antigua que las cuotas y otra posterior. Elbanco nos quiere pagar sólo las cuotas urbanísticas adeudadas y nos dice que debemos paralizar la ejecución. ¿Cómo debemos proceder?

RESPUESTA

Art 75.1.RGR  Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.

2. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.

3. Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo.

Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, se procederá a la segregación de las deudas acumuladas.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


El tema de la imputación de pagos lo he tratado en otro post, buscando en la nube de tags (etiquetas) se puede acceder al texto completo de la consulta de 28 de febrero de 2012 (art 63 LGT y 116 RGR)

El Banco pretende torticeramente alterar el orden registral para que su privilegio hipotecario aparezca en primer lugar.

Conforme al art 63.3 LGT se aplicarán los pagos en primer lugar a las costas y luego a la deuda más antigua ; en consecuencia antes que las cuotas urbanísticas tendríamos que aplicar los importes a las plusvalías.

Entiendo que no existe ninguna razón para segregar los valores de las cuotas urbanísticas del expediente de embargo pues en nada beneficia a la conclusión del expediente total.

Si se segrega , se tendrá que continuar el expediente y la anotación preventiva de embargo sería posterior a la hipoteca del banco.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que en el supuesto en el que el banco ejecutase la hipoteca  a continuación  bien por afección bien por derivación o bien para transmitir libre de cargas pagaría al menos la deuda de IBI y según los casos de la plusvalías.

En consecuencia , un cierto margen de discreccionalidad se puede apreciar ; en todo caso como mínimo al banco se le debería exigir el  importe de la deuda total en principal .Si el banco no se aviene a ese pago que libera de cargas el inmueble se debería continuar el procedimiento con la anotación y ulterior subasta

6 comentarios:

Luna dijo...

En este caso, si el Ayuntamiento se adjudicara la finca. ¿se extinguiría la hipoteca del banco al ser una anotación posterior a la del Ayuntamiento, según el art. 674 de la Ley de Enjuciamiento Civil?

Unknown dijo...

No, son casos distintos la ejecución hipotecaria y la adjudicación a la Hacienda Pública

Anónimo dijo...

Pues yo entiendo que sí tendría que cancelarse la hipoteca. Si el Ayuntamiento se adjudica la finca en virtud de la ejecución de la carga urbanística preferente, todas las cargas posteriores a la que se ejecuta deben cancelarse, sean anotaciones de embargo, hipotecas, etc

Unknown dijo...

Ejecutar la carga urbanistica por la Administración no es lo mismo que la adjudicación a la hacienda pública , así que la ejecución de la carga si puede extinguir anotaciones posteriores.

pepe remoli dijo...

En el caso de que al final el banco no realizara el pago y la finca llegara a subasta. Al ir dentro del mismo expediente deuda por cuotas urbanísticas (que tienen preferencia a una hipoteca) y otras tasas o impuestos (que no tienen preferencia a la hipoteca), a la hora de poner el tipo en la subasta ¿Cómo se haría? ¿Habría que descontar al valor del inmueble el importe de la carga hipotecaria o no?. Un saludo.

Unknown dijo...

Art 97.6 RGR para contestar a tu pregunta, la respuesta es sí...