RESPUESTA
Difícilmente se entiende esta actitud de no querer recibir un cobro... si bien , es comprensible, cuando el funcionario sospecha que puede existir algún problema en el matrimonio de divorcio , separación etc.
Lo más fácil sería acceder a lo que le piden en la Diputación, presentar una autorización y quitarse el problema de encima.
No obstante sería bueno recordar lo que dice el art 33.1 del Reglamento de recaudación:
"Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.
El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago."
El obligado al pago sería su esposo no obstante , usted como cotitular ( si así figura en el Catastro) invocando el artículo antes indicado debería poder pagar el recibo. Si un tercero puede abonar el recibo porqué usted no puede....
Caso distinto sería el supuesto en el que se quisiera la división del recibo en partes iguales o que se pretendiera cambiar el titular principal ; no parece que sea esto lo que se solicita pero sí posible legalmente.
Estos problema se resuelven mediante la domiciliación bancaria.
Respecto a la titularidad del recibo, indicar que este es un dato que proviene del Catastro.
Si no hay constituida una comunidad de bienes se asigna la titularidad (no la propiedad) a uno de los cotitulares.Normalmente el que primero aparece en la escritura será el titular principal.
El orden de titularidad en estos casos de matrimonios en gananciales, se puede cambiar desde Recaudación .No obstante al no existir un procedimiento reglado para estos casos y para evitar problemas sería adecuado exigir la conformidad de todos los titulares para tramitar este expediente a través de la Ordenanza General de Recaudación de la Entidad.
Respecto a la titularidad del recibo, indicar que este es un dato que proviene del Catastro.
Si no hay constituida una comunidad de bienes se asigna la titularidad (no la propiedad) a uno de los cotitulares.Normalmente el que primero aparece en la escritura será el titular principal.
El orden de titularidad en estos casos de matrimonios en gananciales, se puede cambiar desde Recaudación .No obstante al no existir un procedimiento reglado para estos casos y para evitar problemas sería adecuado exigir la conformidad de todos los titulares para tramitar este expediente a través de la Ordenanza General de Recaudación de la Entidad.
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