jueves, 11 de octubre de 2012

TASA DEL 1,5% A EMPRESAS SUMINISTRADORAS ADSL


TASA DEL 1,5% A EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE ADSL QUE NO PRESTEN EL SERVICIO EN EL MUNICIPIO POR EL QUE PASA LA RED
1.-Premisa :al tratarse de una tasa potestativa , necesitamos del correspondiente acuerdo de imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2.-Para el cálculo de la tasa existen 2 regímenes:
General: Valor de mercado de la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo por el cableado.(art 24.1.a TRLRHL)
Especial:
24.1.b TRLRHL valor económico de la proposición
24.1.c TRLRHL  1,5%  sobre la facturación de los ingresos brutos en el término municipal
La opción estaría entre los supuestos a y c.


3.-Requisitos para usar el sistema c , la tasa del 1.5%
Utilizar un sistema u otro no depende de la voluntad del operador jurídico sino de que concurran una serie de elementos objetivos:
-Interés general: no aparece definido en la LHL, es un concepto abierto e indeterminado según el TC. Así que la OF debería recoger que se entiende por esto.
-Que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario: este concepto de facto queda difuminado por la introducción del interés general , el aspecto cualitativo deja de facto de ser importante.
-Suministro: proveer a alguien de lo que necesita utilizando redes que suponen una utilización privativa o especial.
-Que facturen en el municipio: en el caso de que sólo utilicen las redes sin facturar en el municipio a usuarios del mismo se debería aplicar el valor de mercado. Valor de mercado que se debe determinar en el informe económico financiero con el que se aprueba la tasa ; requisito ad solemnitatem , su correcta elaboración impide que prosperen recursos contra la misma.
Ejemplo de tasa:

4.-Sujeto pasivo de la tasa(23.1TRLRHL 35.4LGT)
Se debe matizar mucho para evitar problemas , como ejemplo tenemos al ayuntamiento de Sevilla.
Propietarios de las redes, empresas que exploten y utilicen dichas redes para distribuir o comercializar dichos suministros.
Quienes ostenten derechos de uso , acceso o interconexión por cualquier titulo.
Ejemplo de tasa:
Ayuntamiento de Sevilla
5.-Advertir que Telefónica tiene un régimen especial y no se le aplica esta tasa pues abona anualmente una compensación a los ayuntamientos.
Referencias: Revista Tributos Locales

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