martes, 11 de septiembre de 2012

La recaudación puede entrar a embargar dentro de un establecimiento mercantil

Asunto*: autorización entrada establecimiento mercantil

Mensaje*: Buenos días Julio Antonio,para realizar en embargo en un
establecimiento mercantil,¿ hace falta pedir autorización al propietario?

RESPUESTA A LA CONSULTA:

En primer lugar , conforme al art. 10 RGR los órganos de recaudación tienen las mismas facultades que los órganos de inspección por lo que tienen facultades para entrar en el domicilio tributario , que no en el domicilio constitucionalmente protegido conforme a los arts   142 LGT y 172 RGAT.

El embargo de establecimientos mercantiles se regula en el art 90 RGR.
En conclusión para entrar en el domicilio tributario o establecimiento mercantil no es necesario el consentimiento del obligado tributario . No obstante se ha de dejar constancia en la diligencia si existe consentimiento tácito del obligado , por ejemplo que te abra la puerta de los locales con sus llaves etc
Si se trata del domicilio constitucionalmente protegido es necesario su consentimiento expreso o bien autorización judicial.
Por domicilio constitucionalmente protegido, de acuerdo con el TC , se entiende aquel en el que las personas  físicas o jurídicas , desarrollan permanente u ocasionalmente su vida privada.
Se trata de una zona de acceso restringido y separada inequívocamente del exterior, con independencia del título por el que se ocupa( propiedad o arrendamiento).
No tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido los locales abiertos al público cuando la entrada se realice en días y horas de apertura.
En el caso de que el obligado se oponga es necesario la autorización escrita normalmente del Alcalde o Concejal delegado de Hacienda.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días Julio Antonio,si en el establecimiento mercantil,hay unas oficinas donde se ejerce la administración y dirección de la entidad , ¿Tampoco haría falta la autorización?. En caso de hacer falta autorización, ¿ quién está legalmente autorizado para dar el consentimiento?, y si esa persona no está, ¿ se tiene que entender denegada la entrada?. Gracias. Un saludo.

Unknown dijo...

Entiendo que forman parte del establecimiento mercantil y no es necesaria la autorización si el consentimiento tácito del obligado tributario o del encargado presente .
Si estos se oponen a la entrada de la recaudación/inspección se precisa autorización escrita de autoridad administrativa normalmente en nuestro caso del alcalde/presidente o Diputado/concejal de hacienda.
Tener en cuenta que la personación en el establecimiento mercantil se puede notificar con anterioridad o no.

Anónimo dijo...

La pregunta anterior era porque tenia entendido que para las personas jurídicas tenían la consideración de domicilio los lugares utilizados por sus representantes para desarrollar sus actividades internas (dirección y administración)y no donde se realiza la actividad laboral o comercial, y se podría dar el caso de que las dos situaciones se produjeran en el mismo local teniendo que ser tratados los dos espacios de forma diferente.En cuanto a quien debe dar la autorización también tenía entendido que solo lo podría dar el responsable de la sociedad o personas que tengan cargos de dirección o administración, que no podrían darla un empleado o encargado. Un saludo.