Mensaje*: Buenos días Julio Antonio,para realizar en embargo en un
establecimiento mercantil,¿ hace falta pedir autorización al propietario?
RESPUESTA A LA CONSULTA:
En primer lugar , conforme al art. 10 RGR los órganos de recaudación tienen las mismas facultades que los órganos de inspección por lo que tienen facultades para entrar en el domicilio tributario , que no en el domicilio constitucionalmente protegido conforme a los arts 142 LGT y 172 RGAT.
El embargo de establecimientos mercantiles se regula en el art 90 RGR.
En conclusión para entrar en el domicilio tributario o establecimiento mercantil no es necesario el consentimiento del obligado tributario . No obstante se ha de dejar constancia en la diligencia si existe consentimiento tácito del obligado , por ejemplo que te abra la puerta de los locales con sus llaves etc
Si se trata del domicilio constitucionalmente protegido es necesario su consentimiento expreso o bien autorización judicial.
Por domicilio constitucionalmente protegido, de acuerdo con el TC , se entiende aquel en el que las personas físicas o jurídicas , desarrollan permanente u ocasionalmente su vida privada.
Se trata de una zona de acceso restringido y separada inequívocamente del exterior, con independencia del título por el que se ocupa( propiedad o arrendamiento).
No tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido los locales abiertos al público cuando la entrada se realice en días y horas de apertura.
En el caso de que el obligado se oponga es necesario la autorización escrita normalmente del Alcalde o Concejal delegado de Hacienda.
3 comentarios:
Buenos días Julio Antonio,si en el establecimiento mercantil,hay unas oficinas donde se ejerce la administración y dirección de la entidad , ¿Tampoco haría falta la autorización?. En caso de hacer falta autorización, ¿ quién está legalmente autorizado para dar el consentimiento?, y si esa persona no está, ¿ se tiene que entender denegada la entrada?. Gracias. Un saludo.
Entiendo que forman parte del establecimiento mercantil y no es necesaria la autorización si el consentimiento tácito del obligado tributario o del encargado presente .
Si estos se oponen a la entrada de la recaudación/inspección se precisa autorización escrita de autoridad administrativa normalmente en nuestro caso del alcalde/presidente o Diputado/concejal de hacienda.
Tener en cuenta que la personación en el establecimiento mercantil se puede notificar con anterioridad o no.
La pregunta anterior era porque tenia entendido que para las personas jurídicas tenían la consideración de domicilio los lugares utilizados por sus representantes para desarrollar sus actividades internas (dirección y administración)y no donde se realiza la actividad laboral o comercial, y se podría dar el caso de que las dos situaciones se produjeran en el mismo local teniendo que ser tratados los dos espacios de forma diferente.En cuanto a quien debe dar la autorización también tenía entendido que solo lo podría dar el responsable de la sociedad o personas que tengan cargos de dirección o administración, que no podrían darla un empleado o encargado. Un saludo.
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