El artículo indicado hemos de compaginarlo con el principio de territorialidad del ámbito de las competencias locales según se recoge en el art 4 y 12 LBRL.
Así ,en principio, las competencias ejecutivas sólo se pueden ejercitar dentro del ámbito territorial del municipio o entidad local correspondiente.
No obstante este principio se ha ido fracturando , por ejemplo la sentencia ya comentada en este blog que permite la anotación preventiva de embargo de inmuebles fuera del término municipal.
En el caso del embargo de salarios , la cuestión está clara no se puede embargar un salario fuera del término municipal; para poder embargar el salario la empresa o el centro de trabajo deberían situarse dentro del término municipal.
Respecto al embargo de pensiones, ocurre que el principio de territorialidad queda difuminado igual que el embargo de cuentas en la Banca de internet. Dónde situamos físicamente el banco o la pensión???
En la práctica la Tesorería de la SS remite la información solicitada a los Ayuntamientos y embarga pensiones en todo el ámbito estatal , precisamente porque el principio de territorialidad "desaparece".
Conclusión: se puede solicitar información a la TGSS y embargar una pensión por una Ayuntamiento sin acudir a una Administración superior.
Por otro lado , la solicitud de información así como el embargo masivo de pensiones aparece como práctica habitual mediante el intercambio de ficheros a través de la web de la Tesorería.
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