domingo, 8 de abril de 2012

BUENAS PRACTICAS: CARGO EN CUENTA DE LAS DOMICILIACIONES


¿Cuál es la fecha adecuada para realizar el cargo en cuenta de los recibos domiciliados?
Esta cuestión que parece baladí tiene una serie de implicaciones contables, económicas y practicas de toda índole.
Para  determinar cuál es la mejor fecha , debemos tener en cuenta unas premisas o condicionantes que nos influyen en la fecha.



1.-Ni en el art 38 RGR ni la LGT indican una fecha determinada para realizar el cargo en cuenta. En todo caso este ha de ser dentro del periodo voluntario de pago determinado en el art 62.3 LGT , como mínimo será de 2 meses. Lo habitual es que se establezcan dos periodos de pago antes y después del verano.
No debemos olvidar que en el anuncio edictal de la cobranza ha de figurar el periodo de cobro.

2.-En el caso de que exista una Ordenanza General de Recaudación , ésta puede determinar la fecha del cargo en cuenta ; caso contrario sería una decisión discrecional del órgano recaudatorio.

3.-Plazo para devoluciones de acuerdo con la Ley de Servicios de Pago para adeudos previamente autorizados sería de 8 semanas (observar que casi coincide con el periodo voluntario de cobro).

4.-Sistema de funcionamiento a nivel bancario de las domiciliaciones:
La entidad gestora nos realice un abono por el total de los recibos domiciliados y luego nos realiza sobre ese abono tantos cargos como devoluciones se produzcan.

5.-Reglas del CSB 19 Domiciliaciones
El fichero de facturación, con cualquiera de los procedimientos de realización de adeudos, deberá obrar en poder de las Entidades con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que deba efectuarse el adeudo en las cuentas de los clientes.
6.-Disponer de un plazo razonable de tiempo para efectuar reenvíos de los recibos devueltos dentro del periodo voluntario de pago.
7.-Cargos a principio de mes cuando suponemos que existe más saldo en las cuentas corrientes.

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