lunes, 30 de enero de 2012

Y AHORA COMO DEVOLVEMOS EL IBI?


El Sr Alcalde de León quiere devolver el IBI, pero cómo lo hacemos?
La Cámara de la Propiedad Urbana de León uno de los recurrentes , plantea que se implemente como en la ciudad de Burgos en 2003 mediante una compensación en el recibo del IBI.
Por ejemplo Si en el recibo del 2008 pagamos 100€ en el 2012 pagaríamos un recibo de X-100€-intereses de demora generados.

Ahora bien, legalmente , cómo justificamos esta compensación de oficio en periodo voluntario de pago y la devolución de los intereses de demora.
La respuesta la encontramos en una interpretación analógica y amplia del art 58.2.b RGR .


Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que proceda y se notificará al obligado al pago el importe diferencial para que lo ingrese en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este supuesto, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, intereses que serán objeto de compensación en el mismo acuerdo.

Utilizo el adjetivo de amplia pues este artículo habla de liquidaciones y no de recibos de cobro periódico (La LGT y RGR a veces utilizan estos conceptos indistintamente) y sin perjucio del art 14 LGT que prohibe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales; entiendo que no es el caso.
Así que jurídicamente es defendible esta opción.

Desde un punto de vista de gestión ésta sería la manera más eficaz para evitar tener que realizar 74114 notificaciones de nuevas liquidaciones o iniciar otros tantos expedientes de devolución conforme al Reglamento de Gestión.

Pero , devolver a todos incluidos los que no reclamaron....
Hemos de tener en cuenta que ya no hay vías para reclamar la judicial estaría cerrada y la administrativa vía revisión de oficio LPAC también.
La sentencia indica expresamente que no se pueden extender los efectos a quienes consintieron el acto pagando y no reclamando.
La devolución a estas personas parece de justicia pero sería legal...
Sinceramente, no encuentro una justificación legal  clara  para de manera discrecional extender los efectos de una sentencia:
-Se podría aplicar la teoría del enriquecimiento injusto
-o tal vez aplicar la analogía de nuevo.

Si alguien puede aportar algo .....

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