miércoles, 25 de enero de 2012

COMENTARIO SENTENCIA DEL IBI DE LEON

Comentario a la STS de 19 de diciembre de 2011
En 6 breves puntos un resumen y comentario de los principales aspectos de la sentencia del IBI:





1.Se solicitaba la nulidad o anulabilidad del acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscal reguladora del IBI, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de León en fecha 28 de diciembre de 2007 , publicado en el BOP 31 de diciembre de 2007.
Este BOP aparece en internet el día 2 de enero y en papel al día siguiente.
El TS no admite esta solicitud y considera que la tramitación de la modificación de la O.F. es ajustada a derecho conforme el art 17 y siguientes del TRLRHL.
2.No obstante , confirmando al tribunal de instancia , se considera que la vigencia de la modificación de la OF comienza a partir del día 3 de enero de 2008.
El principio de publicidad de las disposiciones generales ha de cumplirse tanto formalmente (con la publicación en el BOP del día 31) como materialmente (con la puesta a disposición del público en papel e internet) ; así se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica para la vigencia. (arts 9.3 CE ; 52.1 LPAC; 107.1 LRBRL; 17.4 TRLRHL).
3.En consecuencia , la modificación de la OF y el aumento del tipo del IBI sería de aplicación a partir del ejercicio 2009 y no en el 2008 como pretende el Ayuntamiento de León. Recordar que el devengo del IBI se produce a 1 de enero del ejercicio correspondiente (art 75 TRLRHL) por lo que la OF ha de estar aprobada antes del devengo para su aplicación efectiva .
4.El ayuntamiento de León para intentar salvar este escollo plantea el carácter retroactivo implícito de la OF pues está comenzará “ a regir el 1 de enero de 2008”.
El TS , tras un estudio sobre la retroactividad de las leyes tributarias y de las Ordenanzas Fiscales , considera que no se puede acoger esta tesis pues sería admitir una retroactividad de grado máximo.
5.Por otro lado , se planteaba que el Ayuntamiento de León había infringido el art 102 LGT en su referencia a la notificación colectiva de las liquidaciones de tributos de cobro periódico por recibo; notificada el alta en el impuesto las siguientes notificaciones serán por edictos y no individualizadas. Se rechaza esta alegación ; se trata de un recibo de cobro periódico que no necesita notificación individualizada.
6.-Por último, indicar que los efectos de la sentencia no son extensibles a actos firmes y consentidos dictados conforme a la OF que se anule o modifique mediante sentencia firme conforme al art 19.2 TRLRHL y 73 LJCA.
Extensión que solicitaba la Cámara de la Propiedad Urbana para que los ciudadanos que no reclamaron pudieran tener derecho a la devolución. Estos al no reclamar han consentido el acto de aplicación del tributo derivado de la modificación de la OF.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias por la sentencia
Tal vez quieras corregir la errata existente en el pf 1º de tu comentario nº 2 ya que dices 3 de diciembre cuando quieres decir 3 de enero.