miércoles, 23 de marzo de 2011

IVA EN TASAS

  1. .ART 7 LEY DEL IVA Operaciones no sujetas al impuesto.
    Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
    En todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan
    1. Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.

      EN CONSECUENCIA:
      -Las AAPP están obligadas a cargar el IVA en las tasa de suministro de agua potable obligatoriamente siempre que sean ellas las prestatarias y titulares de la tasa(gestión directa).
      -Si la administración presta el servio a través de un ente interpuesto sea una concesionaria, empresa mercantil (gestión indirecta) el IVA se aplicará a todos los servicios que preste la concesionaria.
      LO VEREMOS MEJOR CON UN EJEMPLO
      En el ayuntamiento de San Andrés la empresa concesionaria cobra IVA por los conceptos de agua y alcantarillado.
      La situación es correcta pues al prestarse el servicio por gestión indirecta se aplica lo establecido en el segundo párrafo del art 7 arriba indicado.
      Si el servicio lo prestase directamente el Ayuntamiento solo podría cargar IVA en el agua.

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