miércoles, 17 de noviembre de 2010

LOS CREDITOS CONTRA LA MASA CONCURSAL O QUE HACEMOS CON LOS TRIBUTOS QUE DEVENGAN LA EMPRESAS DECLARADAS EN CONCURSO UNA VEZ QUE SE HA DECLARADO ESTE

Un caso que hoy se está produciendo es la prolongación en el tiempo de los procesos concursales , como consecuencia esas empresas concursadas devengan tributos que hay que cobrar.
Estos son lo llamados créditos contra la masa , es decir los posteriores  a la declaración del concurso.
Por créditos concursales entendemos los anteriores a la declaración del concurso y en principio comunicados o presentados al concurso.
(Respecto a los anteriores al mismo ya nos hemos referido en este blog , en especial sobre la imposibilidad de su ejecución)

Un caso práctico; declarado el concurso de una empresa de transporte sus vehículos continúan devengando el IVTM .Esta situación se prolonga en el tiempo sin que se liquide la empresa o se apruebe el convenio de acreedores.


Arts 154.1 y 2 Ley Concursal

Artículo 154. Pago de créditos contra la masa.

1. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.

2. Los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso.

Los créditos del artículo 84.2.1 se pagarán de forma inmediata. Las acciones relativas a la calificación o al pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones para hacerlos efectivos hasta que se apruebe un convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos.

3. Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. En caso de resultar insuficientes, lo obtenido se distribuirá entre todos los acreedores de la masa por el orden de sus vencimientos.

Estos créditos deben se pagados:
1º Por la Administración Concursal antes de proceder al pago de los créditos concursales .

2ª De no hacerlo la Administración Concursal , es posible la ejecución separada de la Administración para su cobro aunque con  una limitación temporal:
Que haya transcurrido más de un año  sin aprobarse el convenio de acreedores o iniciarse la liquidación de la empresa.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

HOLA JULIO

La verdad es que no dedico nada de tiempo a tu blog... Sorry, pero tampoco tengo yo otro. He estado viendo cosas que tienes y algunas son interesantes... Me parece muy bien que dediques esfuerzo a tratar estos temas. La verdad es que yo tengo siempre chollos (ya sabes) y cuando tengo tiempo, coche y niño.
Me gustaría quedar un día contigo para tomar algo y charlar un rato, sabes que siempre te he apreciado mucho y casi no nos vemos... Un abrazo. ALVARO

Anónimo dijo...

Entonces, en relación con el artículo 152.2 de la Ley Concursal, si tenemos una empresa que se declara en concurso de acreedores en el año 2009 y en marzo de 2012 se dicta Auto aperturando la fase de liquidación, ¿actuaria correctamente el Ayuntamiento si le embargara el salario en el año 2015 a la persona concursada por deudas de los años 2013 y 2014? Pues entiendo que como la empresa ya esta en fase de liquidación para exigir estos créditos contra la masa ya no haría a falta acudir al Juez de lo Mercantil. ¿Qué opináis?