martes, 31 de agosto de 2010

PARECE LO MISMO PERO NO LO ES

Imaginemos un Ayuntamiento que quiere establecer precios distintos para los jubilados/niños/familias numerosas en la utilización de sus servicios públicos regulados a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas por la prestación de dichos servicios.
Tedremos , aparentemente, dos opciones:
A.-Establecer un tarifa única y luego bonificaciones p.ejem del 50% , 40% y 60% según los casos.
B.-Establecer tantas tarifas como casos una general, otra para jubilados otra para familias numerosas y así sucesivamente.
Aparentemente cualquiera de las dos sería correcta , daría lo mismo pero NO es lo mismo.

Art 9 TRLRHL:
1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el 5 % de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.

Visto lo anterior las Bonificaciones sólo se pueden aplicar si están previstas expresamente por Ley; la única prevista es por domiciliación de tributos salvo que en alguna Ley estatal o autonómica estableciese algún tipo de beneficio fiscal.
En consecuencia la solución correcta sería la B aplicar tarifas diferenciadas pues el art 24.4 TRLRHL permite que al establecer la cuantía de las tasas puedan tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados al pago en consecuencia este sería el medio para establecer un precio diferenciado para jubilados y niños.
Respecto a las familias numerosas dada la dispersión legislativa sobre el tema entiendo que el caso sería igual salvo legislación especial que lo permita.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Es interesante este artículo, pero por lo visto hay un montón de ordenanzas fiscales reguladoras de tasas mal confecionadas.

Anónimo dijo...

Estoy deacuerdo con el comentario anterior, es más en la mayor parte de los Ayuntamientos, se establecen exenciones y bonificaciones, sobre todo con las familias numerosas en materia del agua.