martes, 6 de julio de 2010

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE UNA UTE

Se me plantea el caso de una UTE a la cual no soy capaz de conseguir que pague sus deudas tributarias en ejecutiva.
La UTE está por así decirlo descapitalizada, se creó para una obra que no se llegó a realizar (al menos eso parece).
La UTE dada sus características no tiene cuentas ni activos que embargar.
De acuerdo con el art 42.3 LGT ( que remite a los supuestos de solidaridad que puedan establecer otras leyes) aplicaría el principio de responsabilidad solidaria de los miembros de la UTE de acuerdo con lo establecido en la LCSP ART 48.
Antes de derivar la responsabilidad a los miembros de la UTE con el conseguiemiento procedimiento, declaración de responsabilidad, audiencia etc; cómo acredito esa insolvencia de la UTE ...
Ir al registro, no es necesario ni que esté inscrita ni que se constituya en escritura pública hasta la adjudicación del contrato.
Valdría acreditar el intento de embargo de cc , nota simple del registro de que no hay bienes a su nombre e informe del Ayto correspondiente de que no hay bienes a su nombre...Qué opináis?

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