miércoles, 2 de junio de 2010

Quién se come el IVA del 18% en los contratos con entes público?

Se me ha planteado el siguiente caso un contrato plurianual firmado con una AAPP   a partir del 1 de julio cómo se repercutirá el IVA.
Quizas con un ejemplo lo vemos mejor:
Precio del contrato por año 10000€ excluido iva.
Facturación  en septiembre cuando se acaba de finalizar la realizacion del contrato que se realiza todos los años durante X años en septiembre.
El iva del 18% se aplicaría sobre 10000€; no sobre 9800€ .
ES DECIR LA SUBIDA DEL IVA LA ASUME LA ADMINISTRACION.
¿De qué chistera me lo saco?
En el año 92 ya hubo un cambio del iva del 12 al 13, la Dirección General de Tributos realizó una consulta vinculante sobre este tema que se ha vuelto a repetir recientemente.
Aquí adjunto dos link que lo explican:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16227&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0602-10%29&Pos=0
Como determina la legislación de contratos con las Administraciones Públicas, todos los importes llevan incluido el IVA correspondiente. Sin embargo, cuando se modifica el tipo del IVA, se permite, elevar estos importes, que corren a cargo del correspondiente ente público: Circular 2/1992, de 22 de enero de 1992 y, entre otras, consulta vinculante V0602-10 de 26 de marzo de 2010 de la Dirección General de Tributos. La regla citada es un reflejo del equilibrio financiero de las prestaciones de la normativa de contratos con el sector Público (ley 30/2007) y también una expresión de que el IVA es un impuesto que debe recaer sobre el consumo, en este caso público.

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