martes, 18 de mayo de 2010

Caso real sobre imputación de pagos, qué hacemos¿?

El caso , omitiendo nombres y circunstancias reales, sería el siguiente:
Juan López , fallecido, tiene una deuda de 1000 € por varios conceptos  IBI y Tasas Basura notificada y con el 20% de recargo, costas e intereses de demora.Tiene dos herederos que no se llevan  bien.Uno de ellos realiza un ingreso de 500€ indicando en el concepto del ingreso "mitad de la deuda de Juan López". Cómo imputamos ese ingreso a la deuda¿?

Legislación aplicable:

35.6.LGT La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.
Las Leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.
Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.

59.2.LGT El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.

63.1.LGT Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.

Artículo 33RGR. Legitimación, lugar de pago y forma de pago.
1. Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.
El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.

 MI PROPUESTA DE RESOLUCION (LOGICAMENTE DISCUTIBLE)
El "sentido común" me indica que no aplicaría el ingreso por mitades , recibo a recibo hasta que cubriera el importe del ingreso.Es decir lo que no haría es de un recibo de 100 aplicar 50 y así sucesivamente.

La lógica , al menos MI lógica, me indica que aplicaría el ingreso a las deudas más antiguas hasta agotar el importe del ingreso.No obstante esta decisión habría que apoyarla en preceptos legales pues es posible que tenga problemas pues la parte que ha pagado parece que se hecha atrás y podría solicitar la devolución de lo hasta ahora ingresado.

1.-Teniendo en cuenta lo establecido para la imputación de pagos la persona que realiza el ingreso no indica que deuda concreta quiere pagar sino que genéricamente indica la mitad o el 50% de la deuda (art 63.1LGT)
2.-La persona que paga sería un obligado al pago pues es sucesor del difunto titular de los recibos (Art 35 y 39LGT).Hemos de tener en cuenta que no se han constituido legalmente como Comunidad Herederos.
Por tanto no se puede considerar como un pago realizado por Tercero con las consecuencias jurídicas que se derivan.
3.-Al presumirse la solidaridad de acuerdo con el art 35.6LGT el pago aprovecha a la totalidad de la deuda sin que quepa su división en dos partes.
4.-Se aplicaría el ingreso a la deuda en los término que he propuesto y se continuaría el proceso recaudatorio.
5.-La persona que ingresa no tiene derecho  a devolución y en todo caso de pagar ella la totalidad de la deuda tendría una acción civil contra la otra parte.

Qué solución proponéis¿?

1 comentario:

MARIA dijo...

Hola Julio.

Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero además añadiría otro aspecto que es el de la acumulación de la deuda, que podría entrar en consideración, ya que, aún en el caso en que el pagador y responsable solidario hiciese constar a qué quiere aplicar el pago, si la deuda se encontrase acumulada, la imputación creo que debería realizarse por antigüedad, a recibos completos como tú propones.

63.3. LGT En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias
deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente,
la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el
pago a la deuda más antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la
fecha en que cada una fue exigible.

73.3. RGR Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo.

(si procedimiento iniciado con reglamento anterior, art. 110.2. Podrán acumularse para seguir un mismo procedimiento de embargo las deudas de un mismo deudor incursas en vía de apremio.)