miércoles, 20 de enero de 2010

LIQUIDACION DE USUFRUCTO VITALICIO


Este es el último supuesto práctico sobre liquidaciones de plusvalías.
Don Fulanito es propietario de un solar en el municipio de Leones, que adquirió el 7 de marzo de 1988. El día 12 de abril de 2001 constituye usufructo vitalicio a favor de Dª. Manolita , que tiene 35 años de edad y que acuerda pagar una renta anual de 3.000 € a D. Fulanito.

El valor del suelo a efectos del I.B.I. es de 600.000 €.
Realizar la liquidación por el IIVTNU, sabiendo que la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Leones establece los siguientes porcentajes de incremento (Artículo 107.4 del TRLHL)
Período de uno hasta cinco años
3,7%
Período de hasta 10 años
3,5%
Período de hasta 15 años
3,2%
Período de hasta 20 años
3%
Y los siguientes tipos de gravamen (Artículo 108.1 del TRLHL).
Período de 1 a 5 años
Período de 6 a 10 años
Período de 11 a 15 años
Período de 16 a 20 años
30%
29%
28%
27%
Valor del Terreno 600.000.
Porcentaje del terreno que se transmite 54%:
Cuando transmitimos la propiedad se transmite el 100 por 100 de la misma, pero cuando se transmite un derecho real de goce, únicamente transmitimos el porcentaje que representa ese derecho real respecto del 100% del terreno.
En el caso de un usufructo vitalicio como en el supuesto planteado, el valor del derecho está en proporción al número de años del usufructuario; en el supuesto tiene 35 años, por lo que el valor del usufructo será del 54 por 100 (89-35 = 54). Otra forma de hallar el valor del usufructo es restar a 89 la edad del usufructuario. Consultar tabla de aplicación de años de usufructo.
Valor del terreno que se transmite :600.000 x 54% = 324.000
Porcentaje de incremento total : ...x 0.032 x 13 años
El período impositivo es de 13 años, por lo que le corresponde un porcentaje de incremento de 3,2%, por lo que 324.000 . 3.2% = 10.368,00 €.

Base Imponible 134.784 €
Tipo Aplicable x 0,28

CUOTA A PAGAR 37.739,52 €
Cuando transmitimos la propiedad se transmite el 100 por 100 de la misma, pero cuando se transmite un derecho real de goce, únicamente transmitimos el porcentaje que representa ese derecho real respecto del 100% del terreno.
En el caso de un usufructo vitalicio como en el supuesto planteado, el valor del derecho está en proporción al número de años del usufructuario; en el supuesto tiene 35 años, por lo que el valor del usufructo será del 54 por 100 (89-35 = 54). Otra forma de hallar el valor del usufructo es restar a 89 la edad del usufructuario. Consultar tabla de aplicación de años de usufructo.
600.000 x 54% = 324.000
El período impositivo es de 13 años, por lo que le corresponde un porcentaje de incremento de 3,2%.

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