jueves, 26 de noviembre de 2009

CESION DE SOLAR A CAMBIO DE VIVIENDA PARA CONSTRUIR


D. Fulano de Tal transmite en el año 2003 a la empresa constructora «Pericos SL» unos terrenos urbanos de su propiedad, a cambio de recibir de esta 18 viviendas que la constructora se compromete a construir y que se preven entregar en el año 2006.
Tiene derecho el Ayuntamiento de X a liquidar la plusvalía IIVTNU en esta operación?




De acuerdo con el artículo 1538 del Código Civil, nos encontramos ante una operación de permuta, definida como aquel contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra, es decir, se produce una doble transmisión de bienes.
En consecuencia, y tal y como ha establecido el T S (Sentencia de 7 de abril de 1989), a efectos del impuesto se producen dos devengos del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, uno por la transmisión del terreno a la sociedad, y otro por la transmisión de las viviendas a D. Fulano de Tal.
Respecto al devengo, tal y como señala la Sentencia del TS indicada, para que se produzca el devengo del impuesto es necesario que se produzca la transmisión del terreno, por lo que los devengos no se producirán ambos con el acuerdo de permuta, sino en los momentos de las transmisiones, es decir, uno en el año 2003 y otro en el año 2006.
En consecuencia, a nuestro juicio el Ayuntamiento de X tiene derecho a liquidar dos veces el impuesto, una en el 2003 (en la que será sujeto pasivo D. Fulano de Tal) y otra en el año 2006 (en la que será sujeto pasivo la sociedad Pericos SL).

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