tag:blogger.com,1999:blog-3925191482416343789.post3564675415894464340..comments2023-05-04T16:10:29.886+02:00Comments on JULIO ANTONIO TRIBUTA: DERIVACION POR AFECCION IBI. ESCRITURASAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/08945094142632799997noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-3925191482416343789.post-91901830056290770462013-02-26T08:39:07.460+01:002013-02-26T08:39:07.460+01:00Por otra parte tampoco creo que el que el notario ...Por otra parte tampoco creo que el que el notario haga constar que no haya deudas pendientes tenga ningún efecto. Es una coletilla habitual en las escrituras, donde siempre se dice que "la finca se halla al corriente de contribuciones, impuestos, etc". Para mí no tiene ningún valor si no es verdad, y corresponde al vendedor acreditarlo y al notario verificarlo con un certificado emitido por la recaudación municipal. Si no se hace así, es una simple manifestación del vendedor (que recoge el notario) sin efecto alguno frente a la Administración.Serpiconoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3925191482416343789.post-4934535685198588812013-02-26T08:23:41.527+01:002013-02-26T08:23:41.527+01:00Creo que el IIVTNU tampoco entraría en lo que esta...Creo que el IIVTNU tampoco entraría en lo que establece el art. 79.2 LGT, pues está hablando de tributos que graven la transmisión, y el IIVTNU grava el incremento de valor de los terrenos y no la transmisión propiamente dicha. Si fuera así le podríamos reclamar la plusvalía al comprador del inmueble y la realidad es que esto sólo lo podemos hacer en el IBI.Serpiconoreply@blogger.com