tag:blogger.com,1999:blog-3925191482416343789.post3551758896714319165..comments2023-05-04T16:10:29.886+02:00Comments on JULIO ANTONIO TRIBUTA: Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/08945094142632799997noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-3925191482416343789.post-8230007639128656602015-04-29T16:11:01.533+02:002015-04-29T16:11:01.533+02:00En Castilla-La Mancha se pueden utilizar (Se utili...En Castilla-La Mancha se pueden utilizar (Se utilizan y lo admiten las Audiencias Provinciales y el TSJ) la vía civil y la administrativa Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Artículo 119 La retribución del urbanizador: 4. La retribución mediante cuotas de urbanización se adecuará a las reglas siguientes: a) El importe de las cuotas y la forma de su liquidación serán aprobados por la Administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada y previa audiencia de los interesados. El importe deberá corresponderse con la previsión inicial de gastos de urbanización o, en su caso, con la modificada aprobada por la Administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 115. La aprobación deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución podrá entenderse producida por acto presunto, cuya acreditación surtirá efectos para la reclamación por el urbanizador de las correspondientes cuotas líquidas en vía judicial civil. Y e) Sin perjuicio de lo establecido en la letra a), el impago de las cuotas dará lugar a su recaudación mediante apremio sobre la finca correspondiente por la Administración actuante y en beneficio del urbanizador.Ernesto de Benito Sanjuán. Abogadonoreply@blogger.com